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Declarados zona catastrófica los municipios inundados

Los términos municipales afectados por las recientes inundaciones ocurridas en las provincia de Barcelona, Cádiz, Huelva, Sevilla y Valencia serán declarados zonas catastróficas, según un real decreto aprobado en el Consejo de Ministros celebrado el pasado miércoles. La determinación de los términos municipales afectados corresponderá al Ministerio del Interior.Las medidas correspondientes, que se aplicarán en coordinación entre la Administración central y las comunidades autónomas, no suponen, según el decreto aprobado, asunción por el Estado de los gastos derivados de daños de las inundaciones en bienes y servicios ya transferidos a las comunidades. No obstante, el Gobierno determinará la participación del Estado en dichos gastos, previo informe de la comunidad afectada y del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

Medidas

Las principales medidas adoptadas para la declaración de zonas catastróficas son:1. Moratorias en el pago de los créditos que venzan entre el 4 de noviembre de este año y el 5 de febrero de 1984, y declaración como inhábiles a todos los efectos de los diez días que siguieron al primero de la inundación.

2. Actuaciones directas de la Administración con el fin de reparar infraestructuras y equipamientos con carácter de emergencia, y del IRYDA (Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario), en las zonas agrícolas dañadas.

3. Exenciones fiscales para el pago de las cuotas de las contribuciones territoriales, rústica y urbana y de la licencia fiscal de actividades comerciales, industriales, de profesionales y artistas.

4. Moratorias en los pagos a la Seguridad Social por un año y sin interés. Moratoria por tres meses y sin interés de los tributos -del Estado cuyo ingreso debiera realizarse entre el 10 de noviembre y el 10 de diciembre de este año.

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5. Franquicia arancelaria para la reposición de materiales y bienes de equipo, y disminución de la cuota del impuesto en la. adquisición de automóviles de fabricación nacional que sustituya a los inutilizados por las inundaciones.

6. Líneas especiales del crédito oficial para atender a personas o entidades afectadas, con interés subvencionado.

7. Garantía de financiación de estos gastos mediante la concesión de un crédito extraordinario, y subvención a los ayuntamientos y diputaciones provinciales por la disminución de sus ingresos derivada de las exenciones y moratorias fiscales otorgadas.

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