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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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La jubilación anticipada contra los funcionarios

El grado de civilidad de un pueblo, de un Gobierno o de un partido se mide en parte por su comportamiento en relación con los viejos, y no en cuanto esta palabra designe una categoría biológica, sino porque al viejo toda la sociedad le debe agradecimiento, pues ha dedicadq su vida a trabajar, es decir, a crear la riqueza de la que el hombre joven o el maduró están disfrutando. En los pueblos primitivos se solía ser-bastante expeditivo en cuanto a los ancianos; o se les abandonaba a la muerte o, como sucedía en algunas islas del Pacífico, se les hacía subir a un cocotero y se agitaba el tronco de modo que los maduros para la muerte cayeran a tierra. El señor Moscoso y sus acólitos de Presidencia actúan, más o menos, de la misma forma. Agitan los escalafones de funcionarios para que caigan los más viejos.A muchos les extraña la especial insensibilidad del Gobierno para los problemas individuales, pero habría que pensar que los actuales padres -o mejor padrastros- de la patria han abdicado de estas debilidades humanas para convertirse en una más de las fuerzas darwinianas que coadyuvan a la selección de las especies. ¿Se le puede pedir a la naturaleza, incluso a la administrativa, que piense en los 15.000 dramas de los jubilados a la, fuerza cuando hay casi un millón y medio de funcionarios? El hallazgo del señor Moscoso para dar trabajo a los jóvenes es tan brillante que no debe ser interferido por razones de índole sentimental. Como ha dicho un ingenioso periodista, "combate el paro juvenil creando el paro senil".

La Administración y la empresa privada

Esto ofrece la ventaja para el presupuesto de que los viejos expulsados a la fuerza de la Administración ni siquiera cobran subsidio de desempleo; les basta con esa mísera pensión que ellos mismos han creado con sus cotizaciones, pues el Estado, que enjuga los déficit de todas las mutualidades de la Seguridad Social, no da ni una peseta para la de los funcionarios.

Pero abandonemos la especulación teórica sobre este nuevo sistema de combatir el paro que podría resolver el insoluble problema de la creación de los famosos 800.000 puestos de trabajo sin más que ir bajando la edad de jubilación forzosa y haciéndola extensiva a la empresa privada, y tratemos de aclarar las diversas vulneraciones divinas y humanas que esta nueva modalidad del reajuste de plantillas conlleva.

Se hace preciso destacar la radical diferencia en la jubilación cuando afecta a los trabajadores en general, incluso a bastantes organismos paraestatales, y a los funcionarios. Aquéllos pueden obtener unos ingresos tras el retiro sensiblemente iguales a los que disfrutaron en su vida activa. Salvo problemas psicológicos, no cabe duda que el anticipo de la jubilación en estos casos puede hasta considerarse una conquista social. Pero para un funcionario, y especialmente si pertenece a algún cuerpo superior, representa un drama, pues pasa a ganar, por ejemplo, de 250.000 pesetas mensuales a 80.000 líquidas. Asi, se da la absurda situación de que un auxiliar o subalterno acogido a la Seguridad Social obtendría unas 95.000 pesetas de retiro, o sea, bastante más que un funcionario con la carrera de abogado, ingeniero o licenciado en Ciencias Empresariales.

Por supuesto que de este problema no es responsable el actual Gobierno. La reiterada estafa de la que es víctima el funcionario se viene produciendo desde 1939, y esta estafa consiste, simplementel en que, a partir de esos años, los mcrementos en su sueldo que tendían a que malamente siguiera el alza en el coste de la vida se concedían, en su mayor parte, como gratificaciones, que, al no formar parte del sueldo base, regulador de los porcentajes de pensiones de retiro, les eran hurtados de su jubilación.

El retiro obligatorio de los funcionarios al cumplir los 65 años -debían hacerlo a los 70- ofrece, pues, otro grave inconveniente que añadir al inmediato daño psicológico y económico. Como esta anómala situación ha de cambiar tarde o temprano, y así lo han prometido Gobierno y sindicatos, podría suceder que los funcionarios jubilados anticipadamente y a la fuerza ya no alcanzaran las ventajas económicas que de esta rectificación se obtendrían. O sea, como el buen pueblo dice, "además de cornudos, apaleados".

Aparte de los daños que la jubilación forzosa que comentamos produce, la medida, incluso cuando es voluntaria, llega a trasmano respecto a lo que se empieza a hacer en Occidente. Una vez más, cogemos con retraso el tren europeo. Por razones de efectividad práctica laboral y, sobre todo, como alivio a las crecientes cargas que para la Seguridad Social supone la existencia de una sociedad cada vez más envejecida, se vuelve a tender a suprimir los topes obligatorios a la edad activa. En EE UU, por ejemplo, la jubilación obligatoria antes de los 70 años fue suprimida por una ley del 6 de abril de 1978. En Italia se va a debatir en el Parlamento el retraso en la edad de retiro a los 65 años -está actualmente en los 60-. En general, los trabajadores de la CEE empiezan a inclinarse por una prolongación de la edad laboral que vaya más allá de los 65 años. En una reciente encuesta se ha pronunciado por esta orientación el 54% de los consultados. Por supuesto, no existe ningún país en el que la jubilación anticipada sea obligatoria, y eso que en ellos el retiro no supone, como es el caso de nuestros funcionarios, una dramática disminución de los ingresos.

Siguiendo esta trayectoria, la Conferencia Internacional del Trabajo, en su reunión 66ª, celebrada en Ginebra en 1980, formuló la siguiente propuesta: "Se recomienda que en todos los casos en que ello sea posible se adopten medidas encaminadas a lograr que el paso del trabajador a la situación de retiro se efectúe voluntariamente y se establezca un sistema de transición progresiva". Dado lo que el Gobierno quiere hacer con los funcionarios de más de 65 años, o bien es que los Pirineos ideológicos siguen existiendo o es que la Administración no conlidera trabajadores a sus funcionarios.

Promesas incumplidas

En todo caso, contrastan vivamente las posturas mantenidas al respecto por el partido socialista y por UGT y lo que ahora se plasma en el engendro legislativo de la reforma de la función pública. Cuando los socialistas estaban en la oposición presentaron una alterantiva al Estatuto de la Función Pública confeccionado por el Gobierno en el poder, mediante su enmienda número 366, de fecha 14 de n.oviembre de 1981. En ella se defendía, por ejemplo, que los ingresos totales del funcionario se determinarían de modo "que el sueldo (se refiere al que sirve como regulador de las pensiones) representara al menos el 60% de la masa salarial global del funcionario" (artículo 55, apartado 3,a). También se decía que "tendrían derecho a la misma acción protectora que en el régimen de la Seguridad Social corresponde al resto de los trabajadores" (artículo 34, apartado 1, e). Pues bien, para el que esto escribe, la parte del total de sus ingresos que sirve de base pari la pensión de jubilación es, justamente, la mitad; para ser exactos, el 30,6%, y de acción protectora de la Seguridad Social, nada de nada. Parece que gna elemental vergüenza política exigiría que el proyecto de reforma de la función pública que hoy impone el partido en el poder recogiera las mismas reivindicaciones que ofrecía el que confeccionaron cuando estaban en la oposición. Este es el trecho que hay de lo vivo a lo pintado o, como diríamos, por seguir en ese refra nero que por algo es una especie de subconsciente colectivo,. "una cosa es predicar y otra dar trigo".

Jurisprudencia

Para terminar, digamos que esta imposición de jubilación forzosa y anticipada, aparte de ser nula como creadora de empleo, antieconómica y dictatorial, contraviene el espíritu de nuestras leyes en cuanto al respeto debido a las reales expectativas jurídicas que de acuerdo con ellas se han creado para los trabajadores. La norma jurídica debe someterse a la equidad, y más cuando es el Estado, que debe dar ejemplo, quien la promueve, principio que encuentra adecuada plasmación en diversas sentencias de tiuestros tribunales. Así, el Tribunal Supremo decía el 6 de junio de 1963: "La libertad de modificar y revocar normas debe estar limitada por el respeto a las situaciones creadas al amparo de la legislación anterior".

Es más, la posible inconstitucionalidad de la tal medida también se encuentra ya contemplada por el más alto tribunal de la nación: el Constitucional.

En síntesis, se trata de la decisión unilateral de una empresa de licenciar a uno de sus trabajadores un año antes de su edad de jubilación, basándose en lo que establece la disposición adicional 51 del Estatuto de los Trabajadores de 10 de marzo de 1980. El magistrado de Trabajo, ante el hecho de que "señalar una edad de jubilación forzosa vulneraría el artículo 14 de la Constitución" solicita la inconstitucionalidad de dicha disposición adicional, y el Tribunal Constitucional falla a favor del demandante. Extractando la parte más importante de la sentencia, viene a decir que "la fijación de una edad máxima de permanencia en el trabajo sólo sería constitucional si no supusiera en ningún caso una amortización de puesto de trabajo". Y más adelante, admitiendo incluso que la jubilación anticipada tenga por objetivo dar oportunidades de trabajo a otros -cosa que en el caso de los funcionarios es más que dudoso-, ello impondría a los jubilados "un sacrificio personal y económico que en la medidade lo posible debe de ser objeto de compensación, pues, para que el tratamiento desigual que la jubilación forzosa supone resulte justificado, no hasta con que sirva a la consecución de un fin constitucionalmente lícito; es preciso además que con ello no se lesione desproporcionadafflente un bien que se halla constitucionalmente garantizado".

Ricardo Lezcano es inspector de Hacienda, escritor y periodista.

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