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Las relaciones laborales de carácter especial serán regulares en un año

Las relaciones laborales de carácter especial serán reguladas por el Gobierno en el plazo de 12 meses, según un documento facilitado por el Ministerio de Trabajo a los sindicatos, al que ha tenido acceso Efe. Dicho documento contiene también la ley orgáníca de la libertad sindical y la reforma de los títulos segundo y tercero y el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.Las relaciones laborales de carácter especial están recogidas en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores, y son: las correspondientes a personal de alta dirección no incluido en el artículo 1 del Estatuto, la del servicio del hogar familiar, la de los penados en las instituciones penitenciarias, la de los penados en las instituciones penitenciarias y la de los deportistas profesionales, los artistas y personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios.

En estos momentos, las únicas relaciones especiales cuyo texto está elaborado por el Ministerio son las relativas a los deportistas.

El Estatuto de los Trabajadores, publicado en 1979, en su disposición adicional segunda, dice "que el Gobierno, en el plazo de 18 meses, regulará el régimen jurídico de las relaciones laborales de carácter especial", por tanto han pasado cuatro años sin que, por el momento, se hayan regulado. Según manifestaron fuentes de

CC OO, todos los anteproyectos están prácticamente ultimados.

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