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El proyecto de ley de Comercio Interior regula las rebajas, los saldos y las liquidaciones

Las rebajas, los saldos, las liquidaciones, los descuentos y las ofertas quedarán reguladas según el proyecto de ley de Comercio Interior remitido a consulta a los sindicatos. El proyecto recoge, además, que el horario de apertura y cierre de establecimientos comerciales será competencia del Gobierno, que fijará para el conjunto del Estado un horario de coincidencia durante el que deberán permanecer abiertos al público.

La venta en rebajas deberá tener lugar en el mismo local en el que el comerciante desarrolle habitualmente su actividad y no podrán incluirse en esta modalidad aquellos productos que habitualmente no estuvieran siendo ofrecidos por el comerciante con anterioridad al inicio de las rebajas.Las temporadas en que podrán tener lugar las ventas en rebajas, así como el período de duración y fechas decomienzo, serán fijados reglamentariamente, una vez oídos los sectores interesados. El proyecto prevé, no obstante, que fechas y duración podrán ser modificadas en función de las costumbres locales o de las peculiaridades de cada sector.

Los productos en saldo podrán ser ofertados en los mismos locales en que se vendan las rebajas, pero obligando a diferenciarlos convenientemente, y su precio será inferior al de aquéllas. En los productos que se pongan a la venta en la modalidad de saldo por estar deteriorados o ser defectuosos, se hará constar esta circunstancia, y cuando su deterioro se haya producido por un siniestro podrá efectuarse su venta bajo la forma de liquidación.

La venta en liquidación, según el proyecto de ley,deberá ser comunicada al órgano correspondiente de la comunidad o ayuntamiento, no pudiendo procederse a la misma hasta transcurridos 15 días desde dicha comunicación. Sólo podrá anunciarse como venta en liquidación la que obedece a ejecución de decisión judicial o administrativa, o es realizada por el comerciante que cesa en su actividad, por cambio de negocio, de local o realización de obras.

Se prohibe con carácter general las ventas con regalo, aunque la ley exceptúa determinadas modalidades (accesorios adaptados al producto principal, embalajes o envoltorios, servicios de financiación, transporte o instalación). También se hace una salvedad en los casos de muestras o cantidad del producto, y en aquellos regalos de escaso valor (cromos, adhesivos, etcétera).

En las ventas por correo, el proyecto de ley recoge las condiciones y requisitos, así como en las que se realicen a domicilio. Se prohibe el envío a un destinatario que no lo haya solicitado previamente y se indica que, en ningún caso, existirá obligación de devolver aquellos productos recibidos de esta forma.

La práctica del descuento de manera injustificadamente discriminatoria queda prohibida con carácter general. Y, en cualquier caso, se obliga a todo vendedor a tener a disposición de las autoridades competentes la relación completa de los descuentos con expresión de las cuantías, los motivos y las condiciones de disfrute de los mismos. La fijación del horario de apertura y cierre queda de competencia del Gobierno que establecerá el denominado horario de coincidencia durante el que deberán permanecer abiertos al público los establecimientos comerciales.

CC CO de Comercio

Precisametite el proyecto de ley de Comercio Interior ha sido rechazado por el congreso de la federación estatal de Comercio de CC OO, que desde el pasado domingo viene celebrándose en Madrid.El congreso ratificó la reivindicación del cierre de los comercios a las siete de la tarde, una hora antes de lo que se viene haciendo hasta ahora. También acordó defender el cierre los sábados por la tarde, horarios comerciales iguales dentro de cada provincia, 39 horas de trabajo semanales y mantenimiento del poder adquisitivo de los salarios.

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