Una condena por delito social de la Audiencia de Barcelona refuerza la Jurisprudencia laboral
Una condena por delito social a un empresario de construcción, notificada la pasada semana por la Sección Quinta de la Audiencia de Barcelona, introduce nuevos elementos en la figura del alzamiento laboral de bienes, doctrina elaborada por el Tribunal Supremo de forma paulatina y escasamente aplicada en los últimos años. El empresario ha sido condenado por apropiación indebida de cuotas obreras a la Seguridad Social y otro delito contra la seguridad y libertad en el trabajo, al haberse situado en insolvencia legal con la finalidad de no hacer frente a indemnizaciones laborales por el cierre de su empresa, autorizado por la Delegación Provincial de Trabajo de Barcelona.
El fallo condena al procesado, Ramón Botinas Montell, al que se califica de solvente, a dos meses de arresto mayor por cada uno de los delitos y al pago de las costas y de las cantidades indebidamente apropiadas. La novedad de la sentencia consiste en que contempla el delito social, junto al de retención y apropiación indebida de cuotas obreras de Seguridad Social e impuesto sobre la renta de las personas físicas. Mientras que la primera figura es aplicada de forma constante por los tribunales en los casos denunciados con posterioridad a 1975, los supuestos contemplados, bajo la denominación genérica de delito social, en el artículo 499 bis del Código Penal, se aprecian con muy escasa frecuencia en la última década.
Ambigüedad de la ley
Ello obedece, según fuentes jurídicas consultadas, a la ambigüedad del, articulado legal, que no ha sido tampoco clarificada por disposiciones recientes laborales, como el Estatuto de los Trabajadores, así como a la avalancha de situaciones de crisis empresarial, en las que es extremadamente complicado diferenciar la intencionalidad de la actuación casual o de la negligencia. En esta última sentencia, la Sala apreció que el empresario "retuvo en su provecho, actuando con ánimo de lucro y enriquecimiento, las cuotas que debería haber ingresado en el Instituto Nacional de Previsión".Respecto al delito social, el fallo aprecia que entre los meses de diciembre de 1978 y febrero de 1979 el empresario procedió a la venta de cinco viviendas de su propiedad a Galdano, SA, de cuyo consejo de administración era presidente, con el propósito de quedar en situación de insolvencia en el momento de solicitar el cierre de la empresa. Por ello, señala, los trabajadores no han podido cobrar diversos créditos declarados en sentencia judicial, por un importe total de 1,2 millones de pesetas.
Estas circunstancias, según la resolución, se inscriben en la doctrina del Tribunal Supremo que elaboró, en octubre del pasado año, la figura de la crisis empresarial fraudulenta, identificada por el mismo tribunal con la de "alzamiento laboral de bienes". Desde esta última fecha han sido muy escasas las resoluciones de las audiencias provinciales que adoptaron la nueva figura, caracterizada por producirse entre el empresario y los trabajadores, como sujetos activo y pasivo y con una dinámica formada por actos de desposesión del patrimonio del deudor, ejercidos con el propósito de burlar derechos laborales en perjuicio para los acreedores, de forma maliciosa.
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