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Matar al cónyuge no será parricidio

Matar al cónyuge no constituirá delito de parricidio, según el futuro Código Penal. Las lesiones, por otra parte, no se sancionarán cuando medie consentimiento "expreso, Ubre y espontáneo del ofendido, salvo que fuere menor de edad o incapaz."El artículo 141 del anteproyecto establece que "el que matare a cualquiera de sus ascendientes o descendientes consanguíneos, será castigado, como reo de parricidio, con la pena de prisión de 15 a 20 años". La muerte del cónyuge será, pues, homicidio -si no concurre ninguna de las circunstancias que lo convierten en asesinato-, castigado con la pena de prisión de 8 a 15 años. El vigente Código Penal, en su artículo 405, considera la muerte del cónyuge delito de parricidio, castigado con la pena de 20 a 30 años de cárcel.

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El delito de torturas tendrá penas más graves y por primera vez se tipificarán las escuchas telefónicas

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