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El Congreso no acepta el carácter inmediato de la asistencia letrada al detenido

El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó ayer el proyecto de ley de Asistencia Letrada al Detenido y al Preso, cuyo texto, antes de su remisión al Congreso, originó fricciones políticas entre el titular del departamento de Justicia y el de Interior. En el debate no prosperó la pretensión de los nacionalistas vascos y de los comunistas de que la asistencia letrada fuera "inmediata" a la detención.

El proyecto, únicamente encontró enmiendas por parte del Grupo Parlamentario Vasco y del Grupo Mixto -PCE y Euskadiko Ezkerra-.Ignacio Etxeberría, del grupo vasco, afirmó que el texto es regresivo por el hecho de que no es preceptiva la inmediata comunicación al Colegio de Abogados de la elección de un letrado. Juan María Bandrés, de Euskadiko Ezkerra, pidió también la presencia del abogado desde el momento de la detención, que sea un letrado profesional quien atienda al presunto delincuente, y que pueda intervenir en el interrogatorio. El diputado comunista Fernando Pérez Royo expuso, entre otras, su petición de que el médico que asista al detenido sea designado libremente por él. Pablo Castellano, del PSOE, defendió el proyecto y señaló que las enmiendas presentadas no aportan mejoras respecto de lo contemplado en el texto.

Explicación de Ledesma

La asistencia letrada, en palabras del ministro de Justicia, Fernando Ledesma, no se concibe como una mera presencia en el momento de practicar la declaración o el reconocimiento, sino como una asistencia activa. Su contenido se define por la posibilidad de exigir, por parte del letrado, que al detenido o preso le sean leídos los derechos que le reconoce la ley, la posibilidad de exigir el reconocimiento médico; la intervención mediante aclaraciones y observaciones, dejando constancia de unas y otras, durante la declaración, y, en definitiva, la posibilidad, una vez terminadá ésta, de entrevistarse el letrado con el detenido.

El ministro también destacó durante su intervención que este derecho irrenunciable es un bien socialmente asumido, porque puede ser aplicado incluso en los casos en que por motivos de seguridad tenga que producirse una incomunicación. Para Fernando Ledesma, el proyecto supera la vieja concepción del papel del abogado, porque le convierte en más activo, al asistir al interrogatorio, y le confiere el papel de copartícipe del proceso público de investigación de responsabilidades.

La asistencia letrada supone la culminación de un dilatado proceso político, y, en palabras de Ledesma, únicamente tres países del Consejo de Europa tienen una ley tan progresista, y sólo cuatro recogen que la asistencia del abogado es un, derecho irrenunciable. Fernando Ledesma dijo que ha sido necesario que el pueblo español otorgara su confianza al PSOE para que se llegase a este proyecto.

La modificación del artículo 520 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, según quedó determinado ayer, contempla los siguientes apartados: la detención y prisión provisional deben practicarse en la forma que menos perjudique al detenido; todo detenido será informado, de modo que le sea comprensible, de los hechos que se le imputan y de sus derechos; el detenido tiene derecho a no responder las preguntas que no considere convenientes o a guardar, silencio; a no confesarse culpable; a designar abogado para que asista a su declaración. Si no le designare le será adjudicado, de oficio.

Asimismo, tiene derecho a que el hecho de la detención y el lugar de custodia se ponga en Conocimiento de la persona que él desee; a ser asistido gratuitamente por un intérprete en el caso de ser extranjero; a que le reconozca el médico forense o su sustituto legal; los funcionarios bajo cuya custodia se encuentre se abstendrán de hacerle recomendaciones sobre la elección de abogado; y el detenido podrá renunciar a la asistencia de letrado si su detención fuese motivada por hechos tipificados exclusivamente como delitos contra, la seguridad del tráfico. La asistencia del abogado consistirá en solicitar que se informe al detenido de sus derechos establecidos y que se proceda al reconocimiento médico. Igualmente, podrá solicitar de la autoridad judicial la aclaración o ampliación de los extrernos que considere pertinentes tras la práctica de la diligencia en la que el abogado haya intervenido, y tendrá la posibilidad de entrevistarse con su defendido, si éste lo solicita, al término de la diligencia.

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