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El nuevo Código Penal militar mantiene el delito de rebelión

El anteproyecto de Código Penal militar mantendrá el delito de rebelión en tanto no se tipifique éste en un Código Penal común, según ha sabido Efe de fuentes del Ministerio de Defensa. La tipificación de este delito en el nuevo Código Penal militar era objeto de controversia entre los especialistas. La mayoría de ellos entienden que el bien a proteger es de interés común y no sólo de ámbito militar, por lo que debería regularse en el Código Penal común.No obstante, como medida transitoria y ante la falta de regulación taxativa en el Código Penal común vigente, el Ministerio de Defensa entiende que debe incluirse en el anteproyecto de Código Penal militar. Otra característica del anteproyecto que el Gobierno piensa rernifir a las Cortes es la rebaja de todas las penas que se incluyen en el texto.

Tras diferentes estudios de derecho comparado -se han analizado treinta códigos penales militares extranjeros- se ha decidido rebajar todas las penas. Así, como regla general, las privaciones de libertad estarán comprendidas entre dos meses y un día y 25 años.

El nuevo Código Penal militar no regulará la materia disciplinaria que, por carecer de naturaleza delictiva y no caer dentro del campo jurisdiccional de los tribunales, tendrá acomodo en una ley orgánica de régimen disciplinario que también estudia el Ministerio de Defensa.

La sanción máxima privativa de libertad para las faltas a imponer por la cadena de mando será, a partir de ahora, de dos meses. La pena que exceda de este tiempo deberá imputarse a la comisión de un delito y nunca por régimen disciplinario.

Con esta simplificación del contenido de las leyes penales militares, el mantenimiento de la disciplina en las Fuerzas Armadas se verá reforzado y el mando estará dotado de un resorte no judicial deslindado de los penal.

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