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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

La institución del jurado

Se ha dicho que las reticencias hacia el jurado provienen de planteamientos elitistas y actitudes antidemocráticas. Afirmaciones de ése tipo, que pueden ser ciertas en algunos casos, rayan en lo insultante para la generalidad de quienes vemos con gran prevención al jurado y deben ser rechazadas con energía. La institución ha sido siempre muy discutida y hay argumentos de peso que pueden serie opuestos. Nadie debe dejar de exponerlos por temor a que se le tilde poco menos que de "fascista" o a que, siendo juez, se le acuse de defender su "privilegio" o su "poltrona". El razonamiento sobre el jurado no puede ser conducido en torno a la falaz y maniquea distinción juradistas-demócratas versus antijuradistas-antidemócratas. Ni ahora ni cuando se señalen los defectos que el funcionamiento de la institución pueda poner al descubierto -a lo peor no tan diferentes de los que ya mostraron las experiencias pasadas.La idea de que el jurado "permite el fallo" conecta, directamente, con la idiosincracia del medio en que se han producido los hechos y que éstos puedan tener la valoración que a ese conjunto social le merezcan" (EL PAIS de 26 de mayo) o la de que los jurados-según afirmación que su periódico atribuye a los mentores del proyecto del PNV, "particularizan la aplicación de la figura delictiva al caso concreto, sin atenerse a los antecedentes jurisprudenciales", . son, cuando menos, atrevidas.

Ambos argumentos envuelven la admisibilidad de que el jurado, además de determinar qué hechos han sido probados y cuáles no, entre a valorarlos a la luz de la ley, es decir, a tratar de decidir sobre cuestiones de Derecho. En la primera de las ideas se trasluce, además, la posibilidad de que esa valoración se haga al margen de o contra la Ley. En España, el Derecho no es de creación judicial y la Constitución, cuyo artículo 125 se invoca con tanta energía al tratar de este tema, proclama el principio, de legalidad en numerosos. de sus preceptos. Con arreglo a una tesis que podíamos llamar clásica, a los jurados incumbe establecer los hechos probados, en cuya operación lógica no hay ninguna valoración que hacer, como no sea la de la prueba. Pero la valoración del hecho probado, sólo a la Ley incumbe y subsumir el hecho probado en la norma penal es misión de los magistrados profesionales, únicos que, en el Tribunal del jurado, conocen el Derecho.

Finalmente y como quiera que el jurado ha de ser instaurado por disponerlo así la Constitución, pienso . que su intervención debe ser renunciable u optativa para el causado. Porque sí, como se_dice, la sociedad, en materia criminal no debe permanecer en el "pasivo papel de espectadora de las decisiones de los expertos", tampoco parece justo que los acusados -que se juegan algo mucho más concreto que el abstracto derecho de la sociedad- sean obligados a permanecer como pasivos espectadores de las decisiones de los inexpertos. /

, licenciado en Derecho.

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