Los militares podrán asistir a reuniones o manifestaciones, pero sin uniforme
Los militares que no vistan de uniforme y estén fuera de servicio podrán asistir a todo tipo de reuniones y manifestaciones contempladas en la ley Orgánica Reguladora del Derecho de Reunión, según se desprende del contenido de dicha ley, publicada el pasado lunes en el Boletín Oficial del Estado. De acuerdo con esta ley, sólo existen limitaciones a la asistencia de militares a reuniones cuando éstos vayan de uniforme y cuando tales reuniones se produzcan en establecimientos de las Fuerzas Armadas.El contenido de la ley, en relación con el área militar, incluye, por omisión, una contradicción con el artículo 180 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, cuya última frase dice textualmente: "En ningún caso (los militares) podrán tomar parte en manifestaciones de tipo político, sindical o reivindicativo". Sin embargo, la ley orgánica del derecho de reunión no hace referencia alguna a la asistencia de militares sin uniforme a reuniones o manifestaciones.
Por el contrario, hace sólo referencia específica a la asistencia de militares vestidos de uniforme a reuniones, concretamente en el apartado 4 del artículo cuarto de la ley, cuyo texto señala: "La asistencia de militares de uniforme, o haciendo uso de su condición militar, a reuniones o manifestaciones públicas, se regirá por su legislación específica".
En este sentido, cabe señalar que el mismo lunes pasado, día 18, un alférez del Ejército de Tierra asistió al acto conmemorativo del Dieciocho de Julio organizado por la Confederación de Excombatientes en la iglesia de San Jerónimo, en Madrid.
El alférez, de unos 40 años de edad, vestía de uniforme, portaba su pistola reglamentaria y, al término del acto, permaneció durante varios minutos frente a la puerta principal de la iglesia saludando a varios de los asistentes a la manifestación.
En las fuentes oficiales de Defensa se desconocían ayer estos extremos, así como la posibilidad de que el oficial haya sido sancionado.
Igualmente, la ley orgánica del derecho de reunión señala que quedan al margen de las prescripciones de la ley las reuniones "que se celebren en unidades, buques y recintos militares, a las que se refieren las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas, que se regirán por su legislación específica". En este caso, las Reales Ordenanzas indican que. para celebrar dichas reuniones "será imprescindible la autorización expresa de su jefe".
En opinión de algunos técnicos militares consultados por este periódico, la ley del derecho de reunión supone un avance en relación con las Reales Ordenanzas, si bien no se descarta que, en el futuro, se elabore alguna legislación específica sobre la presencia de militares en ese tipo de actos.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.