_
_
_
_
Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Viviendas de protección oficial

Se ha venido hablando mucho últimamente del tema de las viviendas de protección oficial, pero sin poner de relieve como se debiera lo que más hay que tener en cuenta a propósito de las mismas. Por lo que es necesario hacer ver que el promotor o un primer adquirente de una de estas viviendas vendrá pagando al Banco de Crédito a la Construcción (hoy unido al Hipotecario) dos amortizaciones anuales fijas y constantes que pueden ir de las 300 o 500 pesetas a las 2.000 o 3.000 pesetas al semestre, según la antigüedad de la vivienda, amén de haberse beneficiado de exenciones de impuestos durante 20 años, créditos especiales a largo plazo y bajo interés e, incluso, subvenciones directas.En cambio, el ocupante efectivo de la vivienda empezó en un principio pagando una renta anual de alquiler que duplicaba las amortizaciones a cargo del promotor o del primer adquirente. Ello, además de los traspasos o primas que se le exigiesen y cobrasen al inquilino (por supuesto, sin ningún recibo) al contratarse el arrendamiento. Pero es que hoy la renta anual de alquiler que el inquilino abona (y en el supuesto de que no se le cobren cantidades no autorizadas, que a buen seguro se le estarán cobrando) es ya por lo menos 10 o 15 veces superior, si no más, que dichas amortizaciones constantes que el promotor o, en su caso, el primer adquirente paga.

Para colmo, son continuas las maquinaciones, extorsiones o coacciones, bajo toda suerte de amenazas -incluso de desahucio-, que vienen sufriendo los inquilinos de estas viviendas. Por todo ello, procede, asimismo, que con la máxima urgencia se suspendan y prohíban nuevas subidas de alquileres en aquellas de estas viviendas con 20 o más años de antigüedad, amén de moderar las rentas de las más modernas, debiendo, desde luego, establecerse, ya sin más dilaciones, el derecho de opción de compra de las viviendas por sus inquilinos, en base al costo de construcción de las mismas, su grado de amortización y las ayudas públicas que hayan recibido. /

Secretario de la Coordinadora de Viviendas de Protección Oficial.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_