El ejercicio de la federación, un cúmulo de errores financieros
El ministro de Cultura, Javier Solana, entregó el lunes al presidente de la Federación Española de Fútbol, Pablo Porta, una copia del dictamen de los censores jurados sobre las cuentas federativas del ejercicio de 1982. El dictamen obligó al Ministerio de Cultura, en aplicación de la legislación vigente, a suspender la subvención económica que la Federación recibe del erario público. A continuación se incluye el informe textual de los censores. En el dictamen, los censores se abstienen de emitir opinión sobre la situación económica de la Federación, debido a numerosas irregularidades administrativas.
El texto del informe de los censores es el siguiente: "1. El alcance de la censura de la Real Federación Española de Fútbol debería comprender, para ser completa, los cuatro estamentos en que funcionalmente se divide, y que representan un total de 73 organismos dependientes:a) Fútbol, con la sede central y las 18 federaciones territoriales.
b) Árbitros, con el Comité Nacional y los 17 comités territoriales.
c) Entrenadores, con el Comité Nacional y los 17 comités territoriales.
d) Escuela de Entrenadores, con el Comité Nacional y los comités territoriales.
Por las razones expuestas, el trabajo realizado por los censores firmantes se ha limitado a la sede central exclusivamente, en el que no se incluyen los estados económicos y financieros de los 72 organismos dependientes.
2. La Real Federación Española de Fútbol tiene una dependencia jerárquica y económica del Consejo Superior de Deportes, y, con anterioridad a la creación del mismo, de la Delegación Nacional de Educación Física y Deportes, del que recibe anualmente subvenciones de explotación y de capital con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, pero la RFEF genera también recursos económicos y financieros propios derivados de su actividad deportiva, financiando con cargo a unos y a otros tanto inversiones de carácter fijo en activo inmovilizado como gastos de funcionamiento (de estructura y de gestión).
3. La Federación está sujeta a dos criterios doctrinales y operativos distintos en lo que se refiere a sus cuentas anuales:
a) El presupuestario, que se aplica a los organismos de carácter público, en el que prima por definición el concepto financiero sobre el económico, rigiéndose por unas normas administrativas y, de alguna manera, contables muy específicas y diferentes de las que aplican los organismos privados.
b) El patrimonial, aplicado a los entes de carácter privado, que se caracteriza porque en los mismos priman los tres conceptos diferenciados: el económico, el financiero y el patrimonial, sujetándose a unas normas, tanto jurídicas como doctrinales, que se conocen por principios contables, los cuales, en el marco de la economía de mercado, tienen un carácter general y constituyen uno de los fundamentos, entre otros, para medir la calidad de la gestión de los órganos de gobierno.
4. La Federación está sujeta, en nuestra opinión, a las normas y principios de la contabilidad patrimonial con todas sus consecuencias, aunque su dependencia del Consejo Superior de Deportes le obliga a rendir dos clases de cuentas:
a) De carácter patrimonial, respecto de la totalidad de su movimiento económico y financiero, cuya síntesis anual se incorpora al balance de situación y al resultado económico.
b) De carácter presupuestario, respecto de las subvenciones de toda clase recibidas de dicho organismo público.
5. Establecida esta premisa, hemos verificado los estados económicos y financieros que presenta la Real Federación Española de Fútbol correspondientes al año 1982 y en cuanto a su sede central se refiere, aplicando las normas y técnicas de auditoría, examinando la documentación jurídica, administrativa y contable a la que nos hemos referido específicamente a lo largo de este informe, aunque en los casos siguientes los censores no hemos dispuesto de los antecedentes documentales necesarios, de carácter básico para comprender la naturaleza jurídica de los mismos, que les permitiera su estudio con la profundidad para emitir una opinión fundada en evidencias suficientes:
a) Las actas de la asamblea general de clubes, de la junta de gobierno y de los comités especiales.
b) Los acuerdos escritos que por su propia naturaleza puedan producir derechos y obligaciones, ingresos y gastos, cobros y pagos, con su correlativa repercusión en los estados económicos y financieros.
c) Las relaciones y operaciones derivadas de la organización de la Copa Mundial de la FIFA 1982 y sus efectos sobre los estados económicos y financieros de la RFEF en el año 1982.
d) Las operaciones de inversión y de financiación de determinados elementos del activo fijo.
e) La concesión de una subvención de capital del CSD a clubes.
f) La documentación relativa a la participación de la RFEF en la sociedad Ibermundial.
6. Como complemento de la conclusión anterior, debemos destacar los siguientes hechos significativos:
"a) Desde el punto de vista patrimonial, es decir, del balance de situación formulado al 31 de diciembre de 1982:
- Del activo inmovilizado:
No tenemos evidencias suficientes de que recoja la totalidad del mismo y, además, los criterios de valoración no se han aplicado de forma correcta (el del devengo, el del pago y el de la valoración periódica a través del proceso de laamortización anual). No podemos concluir con respecto a la partida de 108 millones de pesetas correspondiente a una subvención de capital para clubes, al no haber podido acceder a toda aquella documentación jurídica y administrativa pertinentes que a nuestro juicio era necesaria para obtener la evidencia suficiente, y competente.
b) Desde el punto de vista económico, es decir, del superávit o déficit económico del ejercicio:
- Se considera como gasto anual el importe de inversiones fijas, lo que no es correcto, y además se confunde el concepto de inversión con el de la fuente de financiación.
- No se considera como gasto la amortización anual del activo fijo inmovilizado, que debe recoger la depreciación física y de uso del mismo.
- En algunos casos no se aplican correctamente los principios contables del devengo y del pago.
- Se reflejan como productos del año conceptos y cantidades con criterios no uniformes.
c) Desde el punto de vista organizativo, la Real Federación Española de Fútbol continúa desarrollando una política sostenida de mejora de sus procesos administrativos y contables, pero debemos indicar:
- La totalidad cualitativa y cuantitativa de sus operaciones representa una dificultad importante, agravada en el curso del año 1982 por la incidencia que ha supuesto la celebración de la Copa Mundial de Fútbol FIFA-82.
- No se ha alcanzado todavía el nivel aceptable en los controles internos de carácter funcional, administrativo y contable, que faciliten el registro oportuno de las operaciones en tiempo y forma.
- Del activo circulante:
El grupo de disponibilidades no recoge la realidad del saldo, figurando una cifra superior en 94 millones por haber contabilizado en 1982 un ingreso del año 1983.
El grupo de créditos comprende un saldo contra el CSD por subvenciones de 1982 a conceder en 1983, por aplicación de un criterio contable que no Compartimos, por un importe de unos 180 millones.
- Del capital propio, el resultado económico del ejercicio no refleja la realidad, al considerar como gastos inversiones del activo fijo y no incluir la amortización anual del activo fijo.
- Del grupo de deudas:
Se ha considerado como tal una cifra de unos 177 millones, que es un producto.
Se ha considerado como tal una cifra de unos 180 millones por subvenciones del CSD a conceder en 1983.
Recomendaciones
1. La Federación debe hacer un planteamiento riguroso y profundo de toda su problemática: a) De sus actividades y operaciones, así como de los procesos administrativos y contables que producen.b) De la calidad de la información económica y financiera que corresponde a su estructura y necesidades.
c) De las relaciones entre sus órganos de gobierno y los administrativos, estableciendo la necesaria comunicación en ambas direcciones.
d) Del establecimiento de unas políticas contables que definan cualitativamente los criterios que deben regir tanto la gestión administrativa como la contable.
2. Más concretamente, la RFEF debe realizar un estudio sistemático a su propia medida:
a) En el plano administrativo:
- De sus operaciones, documentos y procesos.
b) En el plano contable:
- Del plan de cuentas, adaptándolo a las necesidades de información.
- Del procedimiento, mejorando los procesos y documentos de salida.
- De los criterios de imputación contable de las operaciones, estudiándolas previamente y evitando la utilización de los cajones de sastre.
- De los libros oficiales, aplicando de manera completa las normas del Código de Comercio.
c) En el plano de la información económica y financiera:
- Aplicando estrictamente las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados.
- Adaptando la contabilidad a la dirección, que es una de las premisas del control de gestión.
d) La implantación de un riguroso control interno contable que asegure las autorizaciones de las operaciones económicas y financieras, la adecuada segregación de funciones y el correcto proceso del registro contable de las mismas.
3. Estudiando y aplicando, en su caso, las recomendaciones concretas que en el estudio de cada cuenta hemos venido haciendo a lo largo de este informe.
4. Finalmente, designando los censores jurados de cuentas con más antelación, incluso dentro del mismo ejercicio que deban auditar, con objeto de que dispongan de más tiempo para estudiar y familiarizarse con sus actividades, operaciones, documentos administrativos y contables, personal, etcétera, de la RFEF, lo que supondría las siguientes ventajas para todas las partes interesadas (CSD, RFEF, ICJCE y los propios audito es):
- La posibilidad de hacer ciertas recomendaciones que, de ser aceptadas, puedan ser incorporadas a los estados económicos y financieros.
- La redacción y entrega del informe de auditoría antes de finalizar el plazo límite establecido.
Dictamen
Los censores firmantes "emiten el siguiente dictamen después del estudio de la documentación jurídica, administrativa y contable que les ha sido facilitada y mediante la aplicación de las normas y técnicas de auditoría realizadas:1º En la auditoría de la Federación (...) nos abstenemos de emitir opinión sobre sus estados económicos y financieros, al no haber realizado la auditoría de los 72 organismos dependientes de ella.
2º En la auditoría de la Federación, como ente con personalidad jurídica propia, pero referente sólo a su sede central y como consecuencia de las limitaciones indicadas nos abstenemos de expresar nuestra opinión sobre si los estados económicos y financieros del año 1982 presentan o no adecuadamente la situación patrimonial y económica de dicha entidad.
3º Establecemos las siguientes dos recomendaciones:
1ª Aunque la Federación Española de Fútbol ha continuado este año la política de completar sus procesos administrativos y contables, que si bien forman un cuerpo homogéneo, no está suficientemente adaptado a sus necesidades específicas, deberá hacerse un planteamiento riguroso, tanto doctrinal como operativo, de su actual organización administrativa y contable, tanto de la sede central como de sus organismos dependientes, aunque, dada la complejidad cualitativa y cuantitativa de su .actividad y de sus operaciones, así como la amplitud geográfica del ente federativo, la puesta en marcha de cualquier acción plantea dificultades lógicas, cuya solución final debe programarse en un período plurianual.
2ª En el año 1983, la Federación puede estudiar y aplicar, en su caso, las recomendaciones concretas que en el estudio de cada cuenta hemos venido haciendo a lo largo de este informe".
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