Los tribunales laborales aceptan la grabación de conversaciones como medio de prueba judicial
La grabación de conversaciones es crecientemente admitida como medio de prueba en algunos procesos judiciales, especialmente los de carácter laboral. Existen varios casos en que se han aportado casetes o cintas magnetofónicas, y ya en 1977 hubo una sentencia del Tribunal Central de Trabajo que resolvió el problema admitiendo como idóneo tal instrumento probatorio. La asimilación de nuevas técnicas llega incluso hasta el vídeo utilizado como prueba para demostrar que una cajera se apropiaba de dinero de su empresa. Existen varias resoluciones recientes que están en la línea de admitir las grabaciones. El pasado 22 de junio el propio Tribunal Central decretó la nulidad de unas actuaciones de una magistratura precisamente porque ésta había rechazado dicha prueba. El 10 de mayo pasado la Magistratura de Alicante declaró procedente el despido de un periodista de Medios de Comunicación Social del Estado por considerar probados unos hechos que fueron conocidos a través de una "conversación telefónica" -según expresión textual de la sentencia- entre el periodista en cuestión y un colaborador del anterior ministro de Transportes, Luis Gámir.
La cuestión resulta especialmente significativa en estos momentos, cuando la opinión pública se encuentra sensibilizada por las noticias sobre el amplio uso de escuchas. Este periódico pidió a un magistrado del Tribunal Central de Trabajo, Luis Martínez Calcerrada, quien es asimismo profesor de Derecho Civil y miembro de la Comisión General de Codificación, su opinión sobre el tema. Para este magistrado, dentro de los medios clásicos de pruebas -reconocimiento judicial, peritos, testigos, confesión y documentos-, las grabaciones están incluidas dentro de los documentos.
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"Las modernas técnicas de grabación pueden ser admisibles para resolver un litigio laboral"
"Como ya lo acogen nuestras sabias leyes, aunque a veces sean venerables, el órgano judicial ha de tener en cuenta todo lo que ha acontecido en el proceso; y si éste es el laboral, el magistrado formará su convicción teniendo en cuenta todos los medios de prueba y alegaciones de las partes. En con secuencia, esa cinta introducida en un proceso será un factor más que enriquezca la convicción judicial. Si el magistrado ha captado que la conducta tiene visos de reprobabilidad y la cinta lo ratifica, lo más seguro es que lo tenga en cuenta. Por otro lado, sería muy difícil que el magistrado decida un litigio exclusivamente en base a las cintas, máxime si se cuestiona el contenido de las mismas por la otra parte en el proceso de que se trate". Problema importante es la posibilidad de que el uso de grabaciones pueda atentar contra la intimidad de la persona. A ello, el magistrado responde que "efectivamente, el tema puede afectar a la esfera de la intimidad personal, protegida por el artículo 18 de la Constitución, en su moderno desarrollo por la ley de protección al honor, a la intimidad y a la propia imagen".
"Pero", añade, "tampoco podemos desorbitar el problema, ya que en el presente caso ha de relacionársele siempre con el proceso laboral. Porque una cosa es grabar conversaciones o reproducir conductas que afecten a esa intimidad, que han de condenarse, y otra muy distinta cuando el objeto grabado se refiere o tenga connotaciones con la vida laboral, donde la grabación también afecta a los otros o a la empresa, por lo que estos afectados vienen a resultar como legitimados para grabar. Con ello no pretendo aplaudir o confirmar esas conductas, porque el juicio de valor puede incidir en aspectos de ética empresarial o de adopción de sistemas de control interno de la plantilla, todo lo cual nos llevaría a otras reflexiones".
Esta es, en síntesis, la opinión de Luis Martínez Calcerrada, 48 años, quien antes de su paso al Tribunal Central fue titular de la Magistratura número 1 de Madrid. ÉL enmarca sus consideraciones sobre la grabación en el contexto de "actualización permanente" del Tribunal Central de Trabajo, que trata tanto de asimilar esas nuevas técnicas, como de acelerar la conclusión de los procesos judiciales, decidiendo los recursos a los dos o tres meses de su interposición.
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