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El depósito previo de las publicaciones impresas, declarado inconstitucional

El depósito administrativo previo de los impresos sujetos a pie de imprenta, regulado por el artículo 64.2 A de la ley de Prensa e Imprenta -más conocida como la ley Fraga-, ha sido declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional. La sentencia se ha producido después de un conflicto de competencias presentado por el Gobierno contra un decreto de la Generalitat que regulaba este tipo de depósito de publicaciones.El Tribunal considera que el depósito administrativo fue derogado tácitamente con la aprobación de la Constitución en 1978, por lo que es superfluo discutir de quién es la competencia de una figura jurídica inconstitucional.

Este depósito debía realizarse para que la Administración comprobara el contenido de las publicaciones y, si creía que podía ser constitutivo de delito, remitirlas a la Fiscalía. El artículo 64.2 de la ley Fraga se refería a los motivos de secuestro de las publicaciones. La mayor parte de esta norma fue derogada en 1979 por la ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos de la Persona, pero se conservó el depósito administrativo previo de tres ejemplares.

Actualmente, en la mayor parte de España, eran los mismos fun cionarios que se encargaban hace unos años de la censura, los que recibían los tres ejemplares de cada publicación para constituir el depósito. Muy pocas empresas editoriales o discográficas seguían realizando el depósito, y en Cataluña la obligación de realizarlo era ignorada de manera sistemática.

El Consell Executiu de la Generalitat presentó recientemente un proyecto de ley en el Parlamento catalán que suprimía el depósito administrativo previo en el territorio autónomo. Los socialistas presentaron una enmienda a la totalidad al proyecto por considerar que la competencia no había sido traspasada, y que suprimirlo era caer en inconstitucionalidad.

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