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La promoción profesional dentro de la Administración, aspecto clave en la futura ley de Reforma de la Función Pública

El anteproyecto de ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública (de la que EL PAÍS reseñó diversos aspectos los pasados días 6 y 7), está pendiente de aprobación por el Consejo de Ministros, tras ser suspendido su tratamiento en varias ocasiones por la reunión de subsecretarios, previa al plenario del Gabinete.

La futura ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, contestada desde las organizaciones sindicales, introduce por vez primera en la Administración pública unas vías de promoción profesional, lo que permitirá tanto una movilidad horizontal, entre niveles iguales, como el ascenso a niveles superiores, aunque los sindicatos de funcionarios consideran que todo este tema, pese a su importancia, goza de una gran inconcreción. Por otro lado, se reestructura la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (Muface), y se prohíbe la percepción de pensiones a quienes desempeñen una actividad remunerada.Promoción profesional. El anteproyecto esboza una serie de medidas para desbloquear la actual situación por la que la movilidad profesional vertical, e incluso horizontal, del funcionario era nula, de no acudir a alguna oposición o concurso, por lo que la jubilación le llegaba en el mismo puesto que venía desempeñando desde que ingresó sin que su capacidad, experiencia, voluntad o méritos contraidos hubiesen podido servirle para ascender. Así pues, el texto asegura que se facilitará la prornoción interna consistente en el ascenso de cuerpos o escalas de nivel inferior a otros de tipo superior, para lo que los funcionarios deberán poseer la titulación y requisitos exigidos y superar las correspondientes pruebas. Con este fin, podrán reservarse para este tipo de promoción interna hasta un 50% de las vacantes existentes. También se establecerán criterios para que los funcionarios puedan integrarse en cuerpos y escalas de su mismo nivel de titulación.

Todo funcionario poseerá un grado personal que corresponderá a algunos de los niveles en que se clasifican los puestos de trabajo y que se adquirirá por el desempeño de uno o más de los mismos durante dos años continuados o tres con interrupción. El Gobierno podrá establecer la necesidad de superar un curso de formación u otros requisitos para la adquisición de los grados superiores de los funcionarios de los cuerpos y escalas de cada nivel. También se determinarán los grados correspondientes a cada cuerpo y escala. El sistema, en definitiva, conjuga el grado personal, que es el inicial del cuerpo de pertenencia con el nivel del puesto desempeñado, más mérito s profesionales individuales contraídos dentro o fuera de la Administración.

El anteproyecto establece que ningún funcionario podrá ser designado para un puesto de trabajo inferior ni superior en más de dos niveles al correspondiente a su agrado personal.

Seguridad Social. No podrá haber discriminación por razón de sexo y se declara incompatible la percepción de una pensión de jubilación con cualquier retribución por trabajo que conlleve la inclusión del interesado en cualquier régimen público de la Seguridad Social. Mientras duren dichas actividades laborales, se suspenderá el cobro de la pensión.

Las pensiones de orfandad dejarán de percibirse cuando su beneficiario cumpla los 21 años, salvo incapacidad laboral absoluta del mismo. Se autoriza al Gobierno a la reestructuración de los órganos directivos, administrativos y representativos de Muface, que supera el millón de beneficiarios, para adecuar su funcionamiento, atribuciones y composición al de la Seguridad Social.

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Se extiende el ámbito de la ley de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado al personal funcionario al servicio de las comunidades autónomas. Precisamente, sobre el propio personal de la Seguridad Social la ley posibilita que el personal de la misma sea asimilado al del resto de la Administración estatal.

Puestos de trabajo. El anteproyecto introduce un intento serio de catalogar los puestos de trabajo de la Administración tanto en lo referente a cuantificarlos como a precisar al tipo de personal destinado a cubrirlos.

Quedan prohibidos los contratos administrativos y se declaran a extinguir todas las plazas que no figuren en el escalafón de los funcionarios, las cuales serán reordenadas, agrupadas e integradas en los cuerpos y escalas que tengan asignados igual titulación académica y funciones y retribuciones similares. El Gobierno establecerá el régimen de indemnización a percibir por el personal que, tras la. reclasificación de puestos de trabajo, no resulte integrado en las correspondientes plantillas. Dicha reclasificación de puestos fijará la distribución de los puestos a desempeñar por funcionarios, por personal laboral y en régimen laboral temporal, para lo que el Gobierno dará prioridad a la clasificación de los puestos desempeñados, por estos últimos.

Se crea, asimismo, el Cuerpo de Gestión (le la Administración Civil del Estado, cuya función será apoyar a los puestos de trabajo desempeñados por los funcionarios de nivel superior.

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