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Los fiscales del caso Rumasa sospechan que los abogados de los testigos pasan información a los inculpados

La eventualidad de que los letrados que acompañan a los directivos de Rumasa puedan pasar información del sumario a los propios implicados o a José María Ruiz-Mateos ha sido barajada en medios jurídicos, al razonar la petición de que dicho sumario fuera declarado secreto durante un mes, el tiempo máximo que permite la ley.

La solicitud, denegada por el juez que lleva el caso, en lo que respecta al actual momento procesal, había sido presentada por los fiscales especiales nombrados por el Gobierno, quienes denunciaron a Ruiz-Mateos por una serie de presuntos delitos.Muchos de los testigos llamados a declarar siguen ocupando cargos directivos en el holding de la abeja. Cuando comparecen, les acompañan letrados que, durante la testificación, tienen acceso a la documentación de sumario. Debido a las múltiples conexiones en la actuación de las empresas, los fiscales consideraron inconveniente que conozcan numerosos papeles puestos a su disposición.

Una línea de argumentación similar ha basado el recurso de reforma interpuesto también la pasada semana ante el juez que lleva el caso. Los fiscales, mediante dicho recurso, se oponían a la presencia de letrados en la declaración de algunos testigos, señalando que la ley dice que los testigos declararán secretamente, en presencia del juez y del secretario.

El argumento del juez a este respecto ha sido que la presencia de letrados se autoriza ante el caso de que de las declaraciones puedan derivarse responsabilidades penales.

Los fiscales han replicado que la ley sólo admite el acompañamiento de abogado cuando se imputan hechos delictivos. Y añaden que hacer esto con los testigos, como con cualquier persona, está en contra de la presunción de inocencia que establece la Constitución.

Recurso de queja

Junto a los anteriores recursos, los fiscales especiales interpusieron otro de queja, en este caso ante la Audiencia Nacional. Señalan que en las citaciones realizadas hasta ahora a José María Ruiz-Mateos se ha utilizado con fraude de derecho el artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al permitir que los abogados representen por poderes a José María Ruiz-Mateos.

En estas mimas citaciones, aunque no ha podido confirmarse si el argumento aparece reflejado en el recurso, los fiscales han apreciado que también puede haberse infringido la Constitución, en tanto en cuanto se abren, dos posibles actuaciones de la justicia: permitir la representacíón por poderes a alquien que vive fuera de España, lo que sólo pueden hacer los ricos, y exigir la presencia personal de otras personas que carecen de dicha oportunidad.

Según la opinión de los fiscales, si Ruiz-Mateos hubiera comparecido desde un primer momento y el juez le hubiera leido la querella, a partir de ese momento el inculpado podía ser representado por los letrados. No atendió personalmente la primera citación, ni tampoco la segunda, tras la cual fue acordada la orden de detención.

El artículo esgrimido por los fiscales dice: "Toda persona a quien se impute un acto punible podrá ejecutar el derecho de defensa actuando en el procedimiento desde que se le comunique su existencia, haya sido objeto de detención o de cualquierl otra medida cautelar o se haya acordado su procesamiento, a cuyo efecto se le instruirá de este derecho".

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