Los altos cargos de la Administración podrán afiliarse a organizaciones sindicales
Los directores generales y otros altos cargos de la Administración podrán pertenecer a organizaciones sindicales de funcionarios, pero no ostentar cargos representativos ni labores directivas en las mismas, según establece el borrador de anteproyecto de ley orgánica de sindicación y huelga de los funcionarios públicos, que ha sido remitido por el Ministerio de la Presidencia a otros departamentos.
El ministro de la Presidencia, Javier Moscoso, anunció que esta semana pondría en circulación entre los distintos ministerios una serie de borradores de disposiciones relativas a los funcionarios, entre las que se encuentra la de sindicación y derecho a la huelga.El citado borrador indica que la ley será de aplicación a toda persona que preste servicios en las administraciones públicas, órganos constitucionales o entes públicos con una relación de carácter no laboral. También establece expresamente que quedan excluidos del ámbito de la ley los miembros de las fuerzas o institutos armados y demás cuerpos o escalas sometidas a disciplina militar; y que los jueces, magistrados y fiscales no podrán pertenecer a sindicatos mientras se hallen en activo.
Los funcionarios -dice el borrador- podrán constituir organizaciones sindicales, que tendrán potestad para concurrir a las elecciones de delegados de personal, miembros de los comités de centros y demás órganos de representación. Las más representativas (mínimo del 10% de los delegados de personal y miembros del comité de centros) podrán negociar condiciones de empleo, convocar asambleas en los términos de las correspondientes normas legales, estar presentes en los órganos colegiados superiores de la función pública, y constituir secciones sindicales en los centros de trabajo. En la Administración central del Estado se consideran centros aquellos que tengan adscritos al menos 500 funcionarios.
La representación de los funcionarios en el Consejo Superior de la Función Pública estará constituida por 17 miembros, designados por las organizaciones sindicales a tenor de los resultados obtenidos. El ejercicio del derecho de huelga sólo tendrá los límites derivados del respeto a la Constitución, y quedan exceptuados de ese ejercicio los mismos cuerpos que con respecto al derecho de sindicación.
El acuerdo de declaración de huelga deberá ser comunicado a la autoridad administrativa diez días antes de la fecha de comienzo, por los representantes de los funcionarios, mediante escrito en que se concreten los objetivos del paro. El comité de huelga habrá de garantizar la adopción de las medidas necesarias para asegurar el mantenimiento de locales, instalaciones, etcétera, precisas para reanudar el trabajo posteriormente. De no adoptarse estas medidas, la Administración correspondiente las tomará subsidiariamente.
Servicios esenciales para la Comunidad
El borrador dedica un apartado a los que se consideran servicios esenciales de la comunidad, entendiendo como tales los que satisfacen necesidades primordiales de la población: salud, seguridad personal de los ciudadanos y cualesquiera otros cuya interrupción pueda acarrear irreparables perjuicios para la colectividad.El Gobierno, los órganos rectores de las comunidades autónomas, entes locales y órganos constitucionales, en el ámbito de sus competencias, determinarán los servicios que se consideran esenciales para la comunidad.
Los funcionarios afectados por los servicios declarados esenciales que se nieguen a atenderlos incurrirán en responsabilidad disciplinaria, pudiendo ser tipificada su conducta como falta muy grave. Serán considerados esenciales, en cualquier caso, los puestos de trabajo desempeñados por funcionarios de libre designación.
Las elecciones sindicales se celebrarán como mínimo cada cuatro años y podrán concurrir a los comicios las organizaciones sindicales y registradas o candidaturas individuales avaladas. Se podrá autorizar a la Administración, previa conformidad del funcionario, al descuento de su cuota en la nómina y a ponerla a disposición del correspondiente sindicato.
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