Resumen sobre la liquidación del impuesto sobre la renta
Obtenidos todos los datos necesarios, nuestro supuesto contribuyente, utilizado como ejemplo, se decide a efectuar la liquidación definitiva. Los números entre paréntesis remiten a los distintos artículos publicados en días anteriores.1. Rendimientos netos del trabajo personal (4): 3.365.385
2. Rendimiento del capital mobiliario (6): 461.362
3. Rendimientos del capital inmobiliario (5):
Se da cuenta que incurrió en un error, pues puso el 3% de su antigua vivienda cuando la había vendido el 16 de enero.
En lugar del 3% sobre el valor catastral debió considerar:
3% X 1.950.000x16 2.564 365
Aprecia también que los intereses consignados como gasto corresponden a un préstamo para la compra de muebles, pues terminó de pagar la hipoteca en 1981. No son, pues, deducibles.
La situación sería entonces: Ingresos (160.000 - 58.500 + 2.564) 104.564
Gastos (426.300-48.000) 378.300.
Rendimiento neto: 273.736.
4. Rendimiento de actividades profesionales (7).
Desesperado, observa que calculó mal los gastos de difícil justificación (1%), pues debían ser 2.400 en lugar de 24.000.
Tras corregirlo, los gastos quedan cifrados en 635.400 y el rendimiento neto en 395.400 negativos.
5. Rendimientos de actividades empresariales (7): 1.040.000.
6. Incrementos. de patrimonio (8): Tarifa general: 31.287.
Tipo medio: 156.435: 187.722.
En las hojas de liquidación adjuntas podrán apreciar la mecánica de esta que arroja un importe a devolver de 340.234 pesetas.
Recapitulación
Es esta también una ocasión para reflexionar, aun cuando estén pendientes dos entregas más. La de la mañana, relativa al Impuesto Especial sobre el Patrimonio (IEP), y otra, futura, en la que se detallen las novedades existentes para 1983 y que modifican lo expuesto a lo largo de. estos días.
Con desigual fortuna, pues es difícil encontrar el justo medio, hemos tratado de familiarizarles con el impuesto utilizando como excusa la próxima presentación de las declaraciones correspondientes a 1982. Sobre esas bases existen di versas ideas que hoy queremos reiterar.
1. Es absolutamente necesario contribuir a financiar los. cada vez mayores gastos de Estado, sin menoscabo de nuestro derecho a seguir un mejor y más eficaz control del gasto público. En ese supueto es indiscutible la idoneidad, como instrumento, de un impuesto de estructura progresiva que cumpla una finalidad redistributiva de la renta nacional. Pero siempre que esos fines se realicen. Y ello exigiría que se suprimieran las bolsas de fraude existentes y se aplicasen mecanismos correctores que evitasen a las rentas del trabajo el soportar el mayor impacto de la inflación como impuesto. No parece ser ese el camino en el que nos hallamos.
2. Un Estado de derecho debe descansar en el respeto del principio dé jerarquía normativa (preeminencia de la norma de rango superior) y es uno de los pilares de nuestro ordenamiento en garantía contra posibles actitudes discrecionales carentes de cobertura legal.
3. Concienciación del contribuyente en orden al cumplimiento de sus deberes tributarios facilitándole el acceso al conocimiento y aplicación de las normas en vigor, haciendo éstas lo más inteligibles posibles.
Aun cuando mucho se ha avanzado en este sentido, queda bastante camino que recorrer. La complejidad de los textos sigue posibilitando el que su aplicación práctica presente resultados distintos según se tenga o no capacidad para acceder a los servicios profesionales de un experto en la materia. Y ello no debe ser así por simples y estrictas razones de justicia. La Administración debe ampliar sus servicios de información y asesoramiento evitando que prime la finalidad recaudatoria sobre cualquier otra.
4. Inspector y contribuyente no deben librar batallas sino colaborar mutuamente dejando que los tribunales. solventen los puntos de discrepancia. En vía económico-administrativa, por lo general, el contribuyente no precisa la asistencia de ahogado ni procurador, pudiendo efectuar libremente sus alegaciones.
La firma en disconformidad de ,un acta de la inspección abre las siguientes actuaciones:
a) Presentación en la correspondiente Delegación de Hacienda del escrito de alegaciones contra el acta dentro de los 18 días hábiles siguientes a su firma. El plazo puede dilatarse en función de la puesta de manifiesto del informe que a su vez realiza el inspector actuario por sí se quieren ampliar las manifestaciones iniciales. Mientas tanto, la liquidación queda en suspenso.
b) Si,el fallo es negativo, se abren dos caminos durante los 15 días hábiles siguientes a la notíficación del fallo.
- Recurso de reposición ante el mismo organismo que falló.
- Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Provincial (TEAP).
En ambos casos debe acompañarse garantías, normalmente aval bancario solidario, del cumplimiento de la obligación de ingresar la liquidación recurrida. La garantía deja en suspenso dicho ingreso.
c) Si se optó por el recurso de reposición y el fallo fue negativo, cabe acudir al TEAP en un nuevo plazo de 15 días hábiles desde la notificación.
d) Si se optó por ir ante el TEAP, el fallo negativo abre, durante 15 días hábiles, la posibilidad de acudir al Tribunal Económico-Administrativo Central.
A partir de aquí se abre la vía propiamente jurídica: la contencioso-administrativa, donde se precisará asistencia. Mientras tanto, su problema puede haber sido solucionado, aun cuando sólo lo fuera parcialmente.
Existe, pues, un cauce al que acudir para hacer valer los derechos del contribuyente. La mayor o menor fuerza para exigir su reconocimiento nos vendrá dada por el cumplimiento de sus deberes. Los de índole tributaría son unos de ellos.
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