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Tribuna:La declaración de la renta termina el 10 de Junio / 10
Tribuna
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Deducciónes de la cuota del impuesto sobre la renta

Deducción general (15.000 pesetas)Se multiplicará por 1,3 y por el número de miembros de la unidad familiar que obtengan, individualmente, rendimientos netos del trabajo, de actividades profesionales o actividades empresariales (sólo respecto a estas tres fuentes) superiores a 75.000 pesetas / año.

Deducciones familiares

Por matrimonio (14-500 pesetas)

Por hijos

- General (pesetas 12.000): por cada hijo menor de 25 años (salvo que sea invidente, gran mutilado o gran inválido) que no esté casado. Se exceptúan los que no sean miembros de la unidad familiar y obtengan ingresos superiores. a 100.000 pesetas / año (límite no revisado desde 1979.

- Especial (pesetas 32.000): por cada hijo no casado y con ingresos inferiores a 100.000 pesetas /año que sea invidente, gran mutilado o gran inválido. Se aplica además de la general.

- Familia numerosa de honor: para los contribuyentes que el 1 de enero de 1979 fuesen titulares de familias numerosas de honor, y en tanto tengan derecho a deducción por un mínimo de 10 hijos, podrán optar por aplicar ésta o el 12% de las rentas netas del trabajo personal.

Por miembros de la unidad familiar

- General (pesetas 9.000): por cada miembro de edad igual o superior a setenta años.

En el cuaderno de instrucciones hay una errata en muchos ejemplares que indica procede cuando la edad sea de sesenta años.

Especial (pesetas 32.000): además de la anterior, por cada miembro que sea invidente, gran mutilado o gran inválido.

Por ascendientes (10.000 pesetas)

Por cada uno que conviva de forma permanente con el contribu yeííte y no tenga ingresos superiores a 100.000 pesetas / año (límite que debía ser revisado).

Dada la dicción legal y reglamentaria, cabría sostener que esta deducción puede ser practicada independientemente por cada contribuyente.

Así, si en un hogar conviven un matrimonio y tres hijos mayores de edad (con ingresos superiores a 100.000 pesetas / año), cada uno de los hijos podría aplicar esta deducción por sus padres si éstos no obtuvieran rentas superiores a 100.000 pesetas / año.

Por gastos personales

Primas de seguros (15%)

Deben referirse a seguros (incluidos los pagos voluntarios a montepíos y mutualidades) contratados con entidades establecidas en España y que cubran los riesgos de vida, muerte o invalidez. Se excluyen los seguros de capital diferido con duración inferior a 10 años.

Cabe incluir aquí la parte de prima del seguro del coche que corresponde al seguro obligatorio.

La deducción máxima posible por este concepto, es de 45.000 pesetas.

Gastos médicos y de enfermedad (15%)

Procede tanto por los miembros de la unidad familiar como por los hijos y ascendientes que den derecho a deducciones en la cuota.

Se interpretan en sentido amplio sin que la enumeración del reglamento sea exhaustiva. Se incluyen en este apartado los gastos correspondientes a personas que cuidan enfermos y los de personas y medios en casos de invidentes, grandes mutilados o grandes inválidos. También corresponden a este capítulo los gastos de medicinas (si no se tiene justificante de la farmacia pueden guardarse las etiquetas del. envase).

Honorarios de profesionales hibres

Comprende cualquier servicio prestado (salvo el de médicos incluidos en el apartado anterior) por un profesional (entendidos n el sentido que expusimos al hablar de estos rendimientos). Un ejemplo sofisticado, pero que afecta a un gran número de contribuyentes es el de los honorarios del administrador de fincas que se pagan dentro de los gastos de comunidad. Al total de honorarios se le aplica la cuota de participación en los gastos generales y se tiene la base para deducir el 5% indicado.

Alternativas a los apartados anteriores

El reglamento presenta como al temativa a las deducciones anteriores la única y conjunta de 10.000 pesetas, en lugar de por cada uno de los miembros de la unidad familiar. Ello sería plenamente correcto si la unidad familiar fuera el sujeto pasivo del impuesto, pero ello no es así.

Hasta 1981, tanto la ley como el reglamento confirmaban que la deducción debía ser por cada miembro de la unidad familiar (incluso el Consejo de Estado señaló que debía ser por cada uno de los apartados anteriorcá). En 1981 se modíficó el Reglamento del Impuesto y la Administración consideró zanjada la cuestión. Aunque esta última posición reglamentaria se funda en la indecisa expresión legal "contribuyentes", creemos que la discusión no concluirá hasta que no sea modificada la propia ley.

Gastos excepcionales no suntuarios (15%)

Los que tengan carácter esporádico u ocasional y cuya realización sea exigida al sujeto pasivo por razones personales o familiares. La deducción total no podrá exceder de 45.000, pesetas.

Cabe citar:

- Gastos de estancia y manutención de hijos (que den derecho a deducción) desplazados del hogar familiar con ocasión de estudios en territorio español.

- Gastos de boda (según usos y costumbres, tanto del contribuyente como de sus hijos, íncluida la adquisición del ajuar de los hijos (comprende objetos personales, utensilios domésticos y bienes muebles de uso particular).

- Gastos de bautizo, primera comunión o similares en otras religiones distintas de la católica.

- Gastos de defunción, accidente o enfermedad grave de familiares (hasta el cuarto grado de parentesco) de cualquier miembro de la unidad familiar.

- Las anualidades por alimentos que no sean entre cónyuges y que resulten obligatorias de acuerdo con nuestro ordenamiento. En principio, si es obligatoria, y ello es el supuesto más frecuente según nuestro Código Civil, debería tratarse como disminución patrimonial en erque satisface e incremento (como transmisión lucrativa) en el que la recibe. No comprendemos, pues, su inclusión en este apartado, especialmente cuando viene impuesta por sentencia.

-Los de leguridad personal o familiar.

Se nos escapa qué conceptos pueden entrar en este apartado, pues, por ejemplo, las puertas de seguridad Po son gasto y los "guardaespaldas" entrarían como honorarios profesionales. Quizá se esté pensando en el denominado impuesto revolucionario o cuotas de protección similares. Lo que sería inimaginable, sin perjuicio de su posible calificación como disminución patrimonial.

- Los de viaje al extranjero y estancia que realice el contribuyente para visitar a sus padres, hijos o cónyuges que residan allí. Se acepta, como máximo, un viaje al año.

Deducciones incentivos

Requieren siempre que el valor comprobado de¡ patrimonio al comienzo y al final del período impositivo arroje un incremento igual, al menos, al importe de la inversión. Ello es muy problemático en el caso de no existir obligación de presentar declaración a efectos del I.E.P.,e incluso en estos casos no cabe aplicar en sentido estricto la regla anterior, dada la existencia de ese concepto residual "ajuar doméstico" en el que se engloban todos los bienes de valor de adquisición inferior a 250.000 pesetas. En el caso específico de la vivienda.habitual se establece, además, el límite máximo de la renta del período, sin que exista precepto que autorice a la Administración a reducir ese límite máximo en base a ciertas presunciones (índices de consumo, indisponibilidad de fondos por retenciones, pagos a la Seguridad Social, etcétera).

Adquisición de vivienda habitual (15%)

Procede esta deducción sobre. los importes satisfechos (incluidos todos los gastos inherentes a la transmisión) para la adquisición de vivienda habitual o la ampliación de la superficie habitable de ésta, bien en la cuantía satisfecha directamente, bien en la que sea amortizado el capital del préstamo que sirvió para financiar la adquisición.

Se entiende por vivienda habitual la residencia del contribuyente, de la unidad. familiar o de uno de sus miembros durante un plazo continuado de tres años u otro menor si concurren circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda.

Para que proceda la deducción, la vivienda debe ser habitada en los doce méses siguientes a la adquisición o terminación de las obras.

Del importe total debe deducirse el correspondiente a cualquier otro elemento que no constituya la vivienda habitual. Así, por ejemplo, en la adquisición de parcelas para construir dicha vivienda debería deducirse el importe correspondiente a otros elementos, como jardines, piscina, etcétera.

Si se adquiere otra vivienda habiendo disfrutado de la deducción por la anterior, la base de la deducción se determinará por la diferencia entre el valor de la nueva vivienda y los importes que hubieran servido de base para la deducción en años anteriores, así como los incrementos patrimoniales no gravados.

"Cuentas vivienda"

Se asimilan a la adquisición de vivienda las cantidades no superiores a 500.000 pesetas ni inferiores a 100.000 entregadas a los promotores de viviendas o depositadas en entidades de crédito, expresando su. destino para la adquisición de vivienda. Esto deberá producirse, o iniciarse las obras, antes del transcurso de cuatro años desde la apertura de la cuenta. Puede disponerse de ellas también para la adquisición de activos fijos empresariales o valores mobiliarios de cotización calificada.

Junto con la inversión en valores mobiliarios, no puede exceder del 25% de la base imponible.

Adquisición de valores con cotización calificada

Puede realizarse tanto por suscripción como por compra y deben mantenerse tres años a partir de la fecha de adquisición. Se entiende cumplido el requisito si antes de ese plazo se amortizan o enajenan y el importe obtenido se reinvierte en los treinta días siguientes. En el mismo sentido, existen reglas especiales para los supuestos de canje o conversión, fusión por absorción, etcétera.

La inversión máxima desgravable será igual al 25% de la base imponible. La deducción podrá efectuarse bien el período en que se inicie la suscripción, bien en el que finalice, pudiendo atenderse también a la fecha en que dio la orden de compra, a la correspondiente al cargo en cuenta del banco o a la de la propia póliza.

Incentivos del impuesto sobre sociedades

Los incentivos por inversiones en inmovilizado y creación de empleo existentes en el impuesto sobre sociedades son de aplicación a los empresarios y profesionales cuyos rendimientos se determinen en estimación directa o E.O.S. no simplificada.

Respecto a las inversiones destacan, en general, las de activos fijos nuevos y las de bienes en régimen de leasing. La deducción es del 12% del valor de adquisición o el 15% si se mantiene el nivel de plantilla. Existe una deducción adicional de un 5% sobre la inversión neta en activos fijos nuevos.

Puede deducirse también el 25% de los sueldos, salarios y Seguridad Social a cargo del empleador correspondiente al incremento de plantilla (se determina por la diferencia entre el nivel de hombres / año, calculado en función de los días trabajados, correspondiente a dos años consecutivos), siempre que éste se mantenga durante dos años. La deducción se practicará en la declaración correspondiente al segundo año.

Las deducciones anteriores tienen los siguientes límites:

- Inversión pura: 25% de la cuota. Con mantenimiento de empleo: 30%.

- Deducción adicional del 5%: sigue a las anteriores en todo.

- Creación de empleo: 30%.

- Si concurren la creación de empleo y la inversión, el límite es el 40%.

La cuota de referencia será la resultante de aplicar a la cuota íntegra las deducciones general, familiares, gastos personales, adquisición de vivienda, suscripción de valores mobiliarios y obras de restauración.

Deducción por dividendos (15%)

Quince por ciento de los percibidos de sociedades residentes en España y que hubieran tributado sin reducción in¡ bonificación alguna por el impuesto sobre sociedades. Procede también en relación con las participaciones en beneficios y sobre cualquier utilidad derivada de la condición de socio o accionista.

Pensionistas

Deducción de 5.000 pesetas aplicable a pensiones no superiores a 350.000 pesetas / año y siempre que ésta represente, al menos, el 85% de su base imponible. La deducción se reconoce por contribuyente y no por la unidad familiar.

Otras deducciones

En el Reglamento se mencionan también las siguientes:

- Restauración de monumentos.

- Donativos.

- Intereses de préstamos para la adquisición de acciones de la ,empresa donde se trabaja.

- Impuestos satisfechos en el extranjero.

- Trabajadores españoles de empresas mineras, hidrocarburos, constructoras, montajes o exportadoras de tecnología desplazados al extranjero.

- Bonificación sobre los rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla.

- Uno por ciento sobre rendimientos netos del trabajo personal.

- Régimen especial de los socios y partícipes de Sociedades y Fondos de Inversión Mobiliaria.

Socios en régimen de transparencia fiscal

Razones de espacio nos fuerzan a ser breves en un tema que presenta numerosos problemas y sobre el que quizá podamos volver en otra ocasión. Hoy indicaremos que este régimen, que puede ser opcional u obligatorio, implica que los rendimientos obtenidos por determinadas entidades o sociedades, aun cuando no hayan sido objeto de distribución, se atribuyen a sus socios o partícipes al considerarse realizadas por éstos, integrándose en la base imponible de los mismos.

Dichas entidades no tributan por el impuesto sobre sociedades, entendiéndose que las deducciones que hubieran tenido derecho a practicar se trasladan a los socios o partícipes al considerarse realizadas por éstos, por ejemplo, las inversiones y el aumento de plantilla. Junto con las deducciones por incentivos, los socios o partícipes podrán deducirse las retenciones que se practicaron a la sociedad transparente. Cuando la sociedad distribuya resultados obtenidos en régimen de transparencia, éstos no se considerarán dividendos ni se integrarán en la base imponible de los socios o partícipes. Si se distribuyen resultados de ejercicios en que no se encontraba en transparencia, se sigue el tratamiento normal de los dividendos.

Devoluciones

Si tras practicar en la cuota íntegra las deducciones anteriores el resultado fuera un importe inferior a la suma de las retenciones a cuenta y los pagos fraccionados ya ingresados, la Administración debe practicar una liquidación provisional, confirmando o rechazando la del contribuyente, antes del 31 de diciembre de 1983. Si no se practica o resulta correcta la del contribuyente, deberá devolver dicho exceso en los 30 días siguientes. Si ello no ocurre, el contribuyente podrá optar por solicitar, por escrito, la devolución más los correspondientes intereses de demora o compensar la cantidad a percibir en las siguientes declaraciones del IRPF o en los correspondientes pagos a cuenta fraccionados.

Las deficiencias y retrasos del actual sistema parece que exigen otros procedimientos. Uno de ellos podría ser la devolución automática de un cierto porcentaje (75%, por ejemplo) a los 30 días de presentar la declaración, quedando el resto en garantía de los posibles errores que pudieran detectarse en el transcurso del plazo establecido con carácter general.

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