La Constitución y el 'todos'
La invocación del artículo 15 de la Constitución -"todos tienen derecho a la vida..."- contra la despenalización del aborto padece con frecuencia de una cojera interpretativa que olvida el papel constituyente del Senado. Cuando se acude a la interpretación auténtica, esto es, la que indaga la voluntad del legislador constituyente, se suele omitir que la tesis de que el "todos" se refiere a la persona y no es aplicable al feto fue reforzada en la Cámara alta, que reformó el texto del artículo 15 procedente del Congreso.La Comisión Constitucional del Congreso aprobó el término "la persona" como sujeto del derecho a la vida, y fue en el Pleno del Congreso donde se sustituyó por la palabra "todos", gracias al apoyo de UCD a una enmienda de AP. La izquierda y la derecha ofrecieron interpretaciones contrapuestas. Mientras Pedro Mendizábal (AP) estimó que quedaba cerrada la vía a la despenalización del aborto ("al decir 'todos' podría incluirse al feto", afirmó), los socialistas Enrique Tierno y Virgilio Zapatero consideraron que tanto el término "todos" como la expresión "la persona" dejaban abierto el camino a una futura decisión legislativa. El centrista José Luis Meilán, en una posición antiabortista, estimó conveniente, "para evitar dudas y para generar tranquilidades", el término "todos".
El Congreso envió a la Cámara alta el artículo 15 así: "Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a pena o tratos inhumanos o degradantes".
En el Senado la interpretación auténtica se inclinó en favor de quienes apoyaban que fuera "la persona" el sujeto del derecho a la vida. El catedrático y entonces senador independiente Isaías Zarazaga -hoy diputado del Grupo Popular- logró que al "derecho a la vida y a la integridad física" se añadiera "y moral". En la interpretación sobre su propuesta, que nadie contradijo, Zarazaga manifestó que quienes preferían la palabra "persona" para iniciar el texto de este artículo podían quedar satisfechos con la añadidura del derecho a la integridad "moral", porque ella revela que no otra que la persona puede ser el sujeto de los derechos contenidos en el precepto, con independencia de que el término elegido para designar ese sujeto sea la palabra "todos".
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