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PRENSA

Sobreseída la querella de Almirón contra el semanario 'Cambio 16'

El magistrado juez de instrucción Clermente Auger, ha dictado auto por el que declara no haber lugar al procesamiento del periodista de Cambio 16 Angel Díaz Herrera, ni de ninguna otra persona, en relación con la querella por calumnia interpuesta por el que fue jefe de seguridad del presidente de Alianza Popular, Manuel Fraga, Rodolfo Eduardo Almirón,en relación con dos informaciones aparecidas en aquella revista, en la que se relataban presuntras actividades delictivas de Almirón en Argentina, su país de origen.El auto que aporta una construcción jurídico-penal compleja y muy técnica, comienza por señalar que la protección penal del honor ha sido solicitada exclusivamente por Almirón no por Fraga ni Alianza Popular.

El magistrado razona que, siendo la calumnia la falsa imputación de un delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio, no es posible admitirla, toda vez que el principio de territorialidad de la ley penal -exclusiva aplicación en el país en donde rige- impediría al juez español tal actuación si se estimase oportuna.

Analiza después el auto la posibilidad de encajar la querella en el tipo penal de la injuria y, tras un análisis doctrinal, concluye que el elemento subjetivo finalista en la injuria y la calumnia es el propósito de vulnerar el honor. Del examen de los escritos publicados por 'Cambio 16' entiende el magistrado que se observa "la neta prevalencia del propósito de informar, que no es antijurídico, sobre el de difamar, que sí lo es".

Añade el auto que no puede olvidarse "la errática pertenencia a la Policía Federal de su país de origen", de Almirón y "su colaboración inmediata con el ministro de Bienestar Social, José López Rega." La actuación política y policial de este último, prosigue el texto judicial "está imbricada en la instauración de una dictadura militar que ha hecho de la violencia institucional y del genocidio práctica generalizada".

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