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Próxima regulación del derecho de rectificación

Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a que se rectifique una información, difundida por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio, según el texto del proyecto de ley Orgánica Reguladora del Derecho de Rectificación, aprobado por el Consejo de Ministros el 20 de octubre pasado, que entró el jueves en el Congreso para su tramitación.

El derecho de rectificación podrán ejercitarlo, de acuerdo con el proyecto, el perjudicado aludido o su representante, y, si hubiese fallecido aquél, sus herederos o los representantes de éstos. El derecho se ejercitará mediante la remisión del escrito de rectificación al director del medio de comunicación dentro de los siete días naturales siguientes al de publicación o difusión de la información motivo de rectificación. "La rectificación deberá limitarse a los hechos de la información rectificada y su extensión no excederá sustancialmente de la de ésta, salvo que sea absolutamente necesario".Si el derecho se ejercita conforme a lo establecido, el director del medio de comunicación deberá publicar o difundir "íntegramente" la rectificación, "dentro de los tres días siguientes al de su recepción", en forma semejante a aquélla en que se publicó o difundió la información rectificada, "sin comentarios ni apostillas". Si la información se difundió en publicación cuya periodicidad no permita la divulgación de la rectificación en el plazo establecido, "se publicará ésta en el número siguiente". Si la información rectificada se difundió en espacio radiofónico o de televisión que no permita, por su periodicidad, divulgar la rectificación en el plazo de tres días, podrá exigir el rectificante que se difunda en un espacio de audiencia semejante, dentro de dicho plazo. La rectificación será gratuita.

Establece la futura ley que, si en los plazos señalados no se ha divulgado la rectificación, o ha notificado el director o responsable del medio que la misma no será difundida, o aquélla se ha publicado sin ajustarse a lo anteriormente expuesto, el perjudicado podrá acudir, dentro de los siete días hábiles siguientes, al juez de primera instancia de su domicilio o al del lugar donde radique la dirección del medio de comunicación. La acción se ejercitará mediante escrito, sin necesidad de abogado ni procurador, acompañando la rectificación y la justificación de que se remitió en el plazo señalado, acompañadas de la información rectificada, si se difundió por escrito, y la reproducción o descripción de la misma, "tan fiel como sea posible", en otro caso.

Si el juez considerara procedente la rectificación, convocará telegráficamente al rectificante y al director del medio de comunicación, o a sus representantes, a juicio verbal, en el plazo de siete días hábiles siguientes a la petición. De acuerdo con lo establecido en la ley de Enjuiciamiento Civil para vistas verbales, el juez podrá reclamar de oficio que el demandado remita o presente la información rectificada, su grabación o reproducción escrita. "Sólo se admitirán las pruebas que, siendo pertinentes, puedan practicarse en el acto". La sentencia se dictará en el mismo o al siguiente día del juicio y no será susceptible de recurso.

De acuerdo con el proyecto de ley, el fallo se limitará a denegar la rectificación o a ordenar su publicación en los plazos previstos y resolverá el pago de las costas. "No será necesaria", concluye la ley, "la reclamación gubernativa previa cuando la información rectificada se haya publicado o difundido en medio de comunicación de titularidad pública".

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