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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

El derecho de reunión

LA CONSTITUCIÓN española de 1978 encomendó a las Cortes Generales la labor de concretar mediante leyes orgánicas u ordinarias buen número de las declaraciones generales y de las garantías de los derechos y libertades enunciadas en el articulado de su texto. Aunque no existan plazos perentorios para llevar a cabo esos mandatos, parece que los diputados y senadores deberían tener la sensibilidad suficiente para completar el bloque constitucional a la mayor brevedad posible.La aprobación por el Congreso de los Diputados del proyecto de ley orgánica del Derecho de Reunión significa un paso adelante para dar cumplimiento a uno de esos mandatos constitucionales pendientes todavía de desarrollo normativo. El derecho de reunión pacífica y sin armas se halla reconocido por el artículo 21 de la Constitución, que no exige autorización previa para su ejercicio. Sólo en los casos de reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público será necesario dar comunicación previa a la autoridad, que únicamente podrá prohibirlas "cuando existan razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas y bienes". Sin embargo, hasta que el proyecto de ley, una vez votado por el Senado, sea sancionado por el Rey y publicado en el BOE, el derecho de reunión seguirá estando regulado por una ley de 29 de mayo de 1976, elaborada por el Gobierno de Carlos Arias Navarro, que descansaba en el sistema preventivo de autorizaciones gubernativas y en una compleja tramitación administrativa de los recursos, sustituida ahora por un ágil procedimiento judicial de carácter sumario.

El texto de la nueva ley de reunión no recibió en el Congreso votos en contra, si bien Alianza Popular eligió el camino de la abstención para dejar constancia de su protesta por la falta de disposición de la mayoría parlamentaria para acoger sus enmiendas. En líneas generales, el texto resulta congruente con el espíritu del artículo 21 de la Constitución. Y la incorporación de una enmienda del PNV, dirigida a acortar en supuestos excepcionales el plazo mínimo para comunicar a la autoridad las reuniones y manifestaciones en lugares públicos, priva de rigidez a esa tramitación, al tomar en consideración la posibilidad de dar respuestas populares urgentes a desafíos contra el sistema democrático o contra los derechos humanos.

Todavía queda, sin embargo, mucho camino por recorrer para que los mandatos constitucionales pendientes de cumplimiento sean debidamente obedecidos. Aunque el calendario legislativo anunciado a comienzos de febrero por Virgilio Zapatero, secretario de Estado de Relaciones con las Cortes, anunciaba el envío al Parlamento de 118 leyes, han comenzado a producirse ya, como era previsible y tal vez inevitable, los primeros retrasos. Si bien el Gobierno ha dado finalmente su visto bueno a la ley de asistencia letrada al detenido, la regulación del hábeas corpus, complemento indispensable para el desarrollo del artículo 17, aún no ha sido aprobada por el Consejo de Ministros. En estos casos no tendría demasiado sentido que los socialistas, imitando las costumbres de UCD durante la anterior legislatura, utilizaran mecánicamente su desahogada mayoría para guillotinar las proposiciones de ley de los grupos de la oposición y establecieran como rígido principio la entrega del monopolio de la iniciativa legislativa a los proyectos de ley del poder ejecutivo. Porque una de las maneras de reconocer el papel primordial de las Cortes Generales sería abrir a las minorías la posibilidad de participar en la elaboración de las decisiones también en sus orígenes parlamentarios.

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