Peligros para el Tribunal Constitucional
EL TRIBUNAL Constitucional, al aceptar parcialmente el recurso previo de inconstitucionalidad interpuesto por Alianza Popular y Minoría Catalana contra la ley de Elecciones Locales, ha encontrado un camino intermedio para orillar el dilema de tener que convalidar una actuación parlamentaria dudosamente ajustada a derecho o verse obligado a suspender la celebración de las elecciones municipales el 8 de mayo. El auto del Tribunal critica la inserción en el Boletín Oficial del Estado de la convocatoria electoral sin respetar los tres días que la ley concede para interponer el recurso previo de inconstitucionalidad. Por otro, la resolución esgrime el principio del interés general para rechazar la petición de los diputados de Alianza Popular en el sentido de que se dejara en suspenso toda la ley recurrida, lo que hubiera significado el. aplazamiento de las elecciones locales.La resolución suscitará interesantes debates entre juristas, como suele ocurrir siempre que un conflicto no encaja dentro de una norma y los jueces se ven obligados a crear derecho. Los votos particulares suscritos por cuatro magistrados del Tribunal mantienen que el recurso previo contra la ley de Elecciones Locales debería haber sido rechazado, puesto que el objeto del recurso había desaparecido desde el momento en que ya había sido sancionada por el Rey y publicada en el Boletín Oficial del Estado. En un anterior comentario editorial (véase EL PAIS del 7 de marzo) consideramos ya que, pese a la inobservancia del plazo de tres días para la interposición del recurso previo de inconstitucionalidad, la promulgación de la ley era un hecho irreversible. Los razonamientos jurídicos de los magistrados Tomás y Valiente y Rubio Llorente coinciden en esa postura. Sin embargo, el auto del Tribunal, apoyado por seis de los once magistrados que lo votaron, aduce que los hechos consumados nunca pueden prevalecer sobre la ley y que "una interpretación sistemática" del ordenamiento jurídico lleva a la conclusión de que "el legislativo no debe proseguir la tramitación del texto definitivo del proyecto hasta que transcurran los tres primeros días desde que dicho texto estuviere concluido".
El Tribunal también pondera "las peculiaridades de la singularísima situación" creada por las actuaciones llevadas a cabo por el poder legislativo, por lo que decide respetar la vigencia en su conjunto de la ley ya promulgada y suspender tan sólo los dos artículos referidos a la elección de los diputados provinciales. Parece necesario subrayar la prudencia de una resolución que se ha esforzado . por hacer compatibles principios constitucionales en conflicto y que muestra, una vez más, el constructivo papel del Tribunal Constitucional, incluso cuando la mayoría parlamentaria y la oposición se ponen involuntariamente de acuerdo para colocar a los magistrados entre la espada y la pared.
El conflicto sirve para recordar el peligro de que los partidos traten de utilizar al Tribunal Constitucional en su provecho. De un lado, el presidente del Congreso o el Gobierno han incumplido al someter a la sanción del Rey un proyecto de ley sin respetar el plazo de los tres días reservado para el recurso previo de inconstitucionalidad y sin que razón alguna de urgencia disculpase una premura poco acorde con las costumbres parlamentarías. De otro lado, la oposición ha hecho uso del recurso previo de inconstitucionalidad, un arma demasiado poderosa para ser utilizada en escaramuzas de desgaste del Gobierno, con el objetivo de suspender la promulgación de una ley orgánica cuya presunción de inconstitucionalidad es enormemente débil, al margen los defectos de procedimiento. Aunque el recurso previo esté regulado en la ley orgánica del Tribunal Constitucional, el artículo 161 de nuestra norma fundamental no hace intención expresa de esa figura, susceptible de ser manejada para objetivos tan alicortos como poner en un brete a la mayoría parlamentaria o forzar el aplazamiento de las elecciones locales. El abuso por la oposición de ese instrumento terminaría por paralizar el proceso legislativo y por transformar al Tribunal Constitucional en una tercera Cámara, desnaturalizando su condición. Algo no deseable en absoluto para la estabilidad democrática y sobre lo que ya ha advertido el propio presidente del Tribunal. El Gobierno debe mejorar su asesoramiento jurídico y ser más respetuoso con la forma de la ley. La oposición, por su parte, no puede despeñarse en el filibusterismo político sin grave daño para el funcionamiento de las instituciones. El recurso previo de inconstitucionalidad es para defender la Constitución, no para bloquear la acción del Ejecutivo, cuyo control reside en las Cortes.
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