Cuatro magistrados suscribieron votos particulares discrepantes
Seis magistrados, entre ellos el presidente, Manuel García-Pelayo, votaron favorablemente el auto del Tribunal Constitucional, que se acompaña de los votos particulares que presentaron a aquél los miembros del mismo Francisco Tomás y Valiente y Francisco Rubio Llorente, a los que se adhirieron en su conjunto Angel Latorre Segura y Manuel Diéz de Velasco Vallejo. Al parecer, voto también en contra de la resolución Jerónimo Arozamena Sierra, y estaba ausente Luis Diez Picazo.En su voto particular el magistrado Francisco Tomás y Valiente afirma que "cuando, terminada la elaboración parlamentaria de un proyecto de ley orgánica, éste obtiene, dentro del plazo previsto por al artículo 91 de la Constitución -que es un plazo máximo sin indicación de mínimo-, la sanción real con la subsiguiente promulgación y publicación en el BOE, nos hallarnos ante una ley, contra la cual cabe el recurso ordinario de inconstitucionalidad y la cuestión de inconstitucionalidad, pero ya no el recurso previo, porque su objeto ha desaparecido".
Considera el magistrado discrepante que al decidir el Tribunal lo contrario en virtud del principio de legalidad "ha otorgado primacía al artículo 79/2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional frente al artículo 91 de la Constitución y ha interpretado éste en función de aquél, cuando lo correcto, en términos de derecho, hubiera sido lo contrario en virtud del principio de primacia de la Constitución".
En opinión de Francisco Tomás y Valiente, el Tribunal Constitucional "no tiene en ningún caso atribuciones para suspender una ley y menos aún para graduar en términos de equidad lo que de ella debe suspenderse". Asímismo estima que se crea la "extraña figura" de una ley orgáníca parcialmente vigente y eficaz, y parcialmente sometida a un recurso previo de inconstitucionalidad.
El magistrado Rubio Llorente en su voto particular considera que el hecho de haber sometido el proyecto a la sanción real sin que hubiera transcurrido el plazo de tres días establecido, "implica una infracción de la normativa vigente, pues obvio que a partir de la promulgación de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional es preciso integrar el precepto citado con el que recoge el articulo 91 de la Constitucioón para determinar la norma a que han de ajustarse los organos que deben someter los proyectos de ley a la sanción real". Para el magistrado este hecho no puede ser ignorado "ni cabe remediar sus consecuencias con un puro acto de voluntad".
En opinión del magistrado discrepante, lo que está en cuestión es la natura!eza de las distintas vias procesales "y no permite la del recurso previo dirigirlo contra una ley promulgada". "En lugar de entenderlo as¡", añade Rubio Llorente, "la mayoría de la que disiento, ha resuelto no ya acceder a lo que se pedía, que era imposible hacerlo, sino acordar lo que no se podía y suspender la vigencia de la ley. El hecho de que se haya limitado esta suspensión únicamente a determinados artículos, no hace sino subrayar lo evidente, pues si realmente se trata, como se pretende, de la admisión de un recurso previo de inconstitucionalidad, habría de ser todo el proyecto, y no algunas de sus partes, el que viera 'interrumpida su tramitación'".
"La encomiable voluntad de hacer justicia", concluye el magistrado, "solo puede actuarse dentro dentro de los límites inmanentes del razonamiento jurídico, cuya transgresión abre el camino al activismo judicial y trastorna el delicado equilibrio de los pderes del Estado".
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