El Tribunal Constitucional considera de inexcusable acatamiento el plazo de tres días previo a la promulgación de las leyes
El Tribunal Constitucional hizo público ayer el auto en el que acepta a trámite el recurso previo de inconstitucionalidad presentado hace veinte días por los grupos Popular y Minoría Catalana contra la ley orgánica que modifica determinados artículos de la normativa sobre elecciones locales de 1978 y suspende la vigencia legislativa de sus artículos 6 y 7, referidos al procedimiento de elección de los diputados provinciales. Considera en su resolución que el recurso previo contra la ley fue interpuesto en el plazo legal establecido de tres días y que el hecho de que no se haya esperado el transcurso de ese plazo legal para publicar en el Boletín Oficial del Estado la ley recurrida "constituye una actuación no ajustada a derecho".
Al referirse al recurso de súplica interpuesto por los dos grupos parlamentarios contra la providencia inicial de la sección cuarta del Tribunal Constitucional, que no aceptó a trámite el recurso previo, el auto incluye las alegaciones que hizo el Gobierno contra aquel. El abogado del Estado que actuó en nombre del ejecutivo al referirse a la precipitación con la que la ley recurrida fue sancionada y publicada en el Boletín Oficial del Estado, alegó, según el auto, "que el plazo de tres días para la interposición no significa otra cosa que la fijación de un plazo máximo pero no un mínimo, porque en tal caso se limitarían las legítimas posibilidades constitucionales de efectuar una publicación inmediata".Recuerda el Tribunal en el primer punto del apartado de fundamentos jurídicos las diferencias existentes entre el recurso previo de inconstitucionalidad contra proyectos de leyes orgánicas y las demás posibilidades de impugnación que no posean aquel carácter previo. Con respecto al plazo de tres días que establece el apartado segundo del artículo 79 de la ley orgánica del Tribunal Constitucional, afirma el mismo Tribunal que "no nos hallamos ante un simple formulismo intrascedente, sino, bien al contrario, frente a un precepto cuya observancia no es posible desconocer, ya que de ello depende nada menos que la esterilización de un recurso establecido en una ley orgánica, del que se podría privar a los legitimados para interponerlo, reduciendo a letra muerta preceptos merecedores de inexcusable acatamiento".
Considera el Tribunal que el plazo de quince días para la sanción de la leyes previsto en el artículo 91 de la Constitución, "es un plazo máximo cuya observancia es plenamente compatible con el de tres días que establece el artículo 79/2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para el recurso previo, ya que una interpretacion sistemática del ordenamiento permite integrar ambos preceptos entendiendo que el legislativo no debe proseguir la tramitación del texto definitivo del proyecto hasta que transcurran los tres primeros días desde que dicho texto estuviere concluido".
Para el pleno del Tribunal "no resiste la más superficial crítica" la afirmación de que el plazo de tres días establecido para la presentación del recurso previo es sólo un plazo "máximo". "La fijación de un plazo", precisa el Tribunal, "equivale siempre a la determinación de un lapso de tiempo entre dos precisos momentos, para que no antes, ni tampoco después, pero sí en cualquier momento dentro del mismo, pueda llevarse a cabo la actividad prevista".
"El que no se haya esperado el transcurso del plazo legal de tres días por entender, según se desprende del escrito del representante del Gobierno, que el artículo 91 de la Constitución amparaba la solución adoptada, constituye una actuación no ajustada a Derecho, de acuerdo con la interpretación sistemática antes expuesta". "La solución", se añade, "no puede ser otra que el restablecimiento del orden jurídico mediante la aplicación del artículo 79/2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional".
Al justificar la suspensión únicamente de los artículos 6 y 7 de la ley recurrida, el Tribunal afirma luego que "no puede desconocer las peculiaridades de la singularísima situación ante la que se encuentra como consecuencia de no haberse observado el mencionado plazo de tres días" y que, en estricto climplimiento jurídico, debería suspender la totalidad de la ley. "Sin embargo", se precisa, "el Tribunal ha de valorar en este casoconcreto, en que por primera vez se plantea la cuestión objeto de examen, si es posible matizar la conclusión anterior -se refiere el Tribunal a la presentación del recurso previo en el plazo legalmente previsto- en atención al principio de conservación de los actos jurídicos, de especial trascedencia en el derecho público, dado el interés general presente en el mismo".
Tras afirmar que el primero de estos artículos afecta exclusivamente a las elecciones locales concluye: "Basta con suspender los proceptos del texto definitivo, anticipadarnente publicado, relativos .a las elecciones provinciales, teniendo en cuenta el principio de conservación de los actos jurídicos al que antes nos hemos referido".
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