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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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La renovación del Tribunal Constitucional: una voz disidente / y 2

El juez constitucional está claro que no puede responder a los criterios del juez ordinario, que se basa evidentemente en parámetros distintos, aunque no por ello deje de ser juez. La propia naturaleza de los tribunales constitucionales exige que haya de admitirse su composición política, de manera que su actuación no sea durante mucho tiempo discrepante con la expresión de la política reinante, derivada de las mayorías legislativas de cada momento en cada país en cuestión. Tal premisa es predominante hoy en la mayoría de los países europeos en los que existen tribunales constitucionales y en los que está vigente la forma democrática de gobierno.Había que exponer todo esto, a fin de entender el objetivo final de estos dos artículos y que consiste en enfrentarse con la cuestión -ya convertida irresponsablemente en problema- de la renovación de nuestro Tribunal Constitucional, el cual se ha visto comprometido por la recepción de recursos sobre temas que han sido incapaz de resolver nuestra clase política. Cuestiones como la LOAPA, la expulsión de concejales, la constitucionalidad del decreto-ley de Rumasa, la ley orgánica de Elecciones Locales, la ley vasca del eusquera, son las que están politizando el tribunal, y no el tema de los candidatos que propone legítimamente la mayoría en el Gobierno.

El caso es que las dos orientaciones en que se puede entender la Constitución, como he explicado, presiden hoy la política española. Por una parte, es verdaderamente sorprendente que se asista a una casi unanimidad en la Prensa, desde EL PAÍS hasta El Alcázar, aparte lógicamente de la oposición, respecto a una crítica formulada agriamente al partido del Gobierno en su intento de proponer el número y los candidatos que desea ante la necesidad constitucional de la renovación del Tribunal Constitucional. Así, se ha dicho que se trata de "instalar lealtades. partidistas en el seno del Tribunal Constitucional", que al PSOE "no le interesa el escándalo de 'privatización' del tribunal", que "su capacidad de resolución inapelable' exige de este tribunal una garantizada asepsia apartidista...". El fondo de estas críticas parece ser el de exigir que el Tribunal Constitucional, a efectos de interpretar objetivamente la literalidad de la Constitución y defender el Estado de Derecho a que dé lugar, esté compuesto por doce personas que "carezcan de sexo políticamente hablando',.

Por otra parte, en el campo de enfrente, el portavoz socialista en el Congreso ha manifestado que "la nueva mayoría parlamentaria debe reflejarse en una composición más progresista del Tribunal Constitucional" y, en el mismo sentido, el propio presidente de la Cámara baja ha dicho también que, "para él, la distribución de votos debe influir en la composición del tribunal". Lo cual no es en principio criticable, como luego veremos, de no haber sido porque estas declaraciones han estado acompañadas de otras, enunciadas por otros distinguidos miembros del Gobierno o del partido socialista, con motivo de la discusión de la validez del decreto-ley sobre Rumasa, es decir, tales como expresiones del tenor de "orgías jurídicas", o afirmaciones como "lo necesario es antes que lo legal". Pensamientos que, en definitiva, vienen a significar peligrosamente que las decisiones progresistas tomadas por un Gobierno y una mayoría parlamentaria pueden legitimar incluso las interpretaciones no ortodoxas de la Constitución.

En una palabra, cualquiera de estas dos concepciones que he expuesto, tomadas al pie de la letra, son susceptibles de desvirtuar la función de la norma fundamental en un país como el nuestro, en el que existen las bases para su auténtica vigencia, lo que le hace unirse al conjunto de Estados -que son realmente habas contadas- en donde existen las razones objetivas para el imperio de la ley. ¿Cómo se puede resolver entonces este dilema que afecta hoy, ya no cabe negarlo, a nuestro país?

La respuesta, a pesar de que aparentemente mi voz aparezca hoy por hoy como disidente, la ha dado, en mi opinión, la propia Constitución, al poseer en su seno, debidamente matizadas, ambas posiciones. Lo grave, por tanto, sería que predominase una de ellas en detrimento de la otra. De ahí que frente al posible imperialismo de una u otra concepción haya que recurrir a los dos siguientes argumentos.

Requisitos necesarios

Por un lado, frente a los abusos interpretativos de la Constitución que podrían tentar al partido en el Gobierno, cabe decir que nuestra norma fundamental, en su artículo 159, apartado 2, exige que los candidatos a magistrados del Tribunal Constitucional deberán ser "juristas de reconocida competencia"; en el mismo artículo, su apartado 5 señala que "los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato"; el artículo 1 de la ley orgánica del Tribunal Constitucional indica que "el Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a la presente ley orgánica"; y, por último, el artículo 19 de la misma norma manifiesta que el cargo de magistrado es incompatible con cualquier cargo político o administrativo del Estado y, especialmente, con el desempeño de funciones directivas en los partidos políticos, sindicatos, fundaciones y colegios profesionales".

Requisitos todos ellos que implican cuatro cosas. De entrada, que se les escoge, como así ha sido hasta ahora, por ser juristas de reconocido prestigio en el ámbito nacional y no por ser de ideologías determinadas. A continuación, que la Constitución les ampara, una vez nombrados, en su independencia e inamovilidad, lo que también ha repercutido, como se ha demostrado hasta ahora, en su posición de personas que no aceptan presiones de ningún tipo. En tercer lugar, que tienen el deber de ser los garantes, por encima de todo, de la Constitución y del ordenamiento jurídico. Y, finalmente, que no pueden tener cargos en partidos políticos, lo que no implica en modo alguno que no tengan ideología, sino más bien al contrario. Esto es, como ha puesto de relieve otro prestigioso jurista democrático, recientemente elegido para formar parte del Consejo General del Poder Judicial, "la teoría del Derecho ha puesto de manifiesto que ,éste es algo más que una mera técnica, que las categorías jurídicas son susceptibles de interpretaciones diversas y que responden también a contenidos ideológicos. En toda sentencia hay un componente subjetivo que, en último término es fundamentalmente político-cultural, en el sentido de opción ideológica personal, porque los conceptos jurídicos no son unívocos". De ahí, continúa, que "tarea fundamental del juez en un Estado democrático es acabar con esa separación actual entre la sociedad y el aparato judicial. En una sociedad pluralista, la gente tiene derecho a reconocerse en sus jueces, y esto no sucederá mientras el aparato judicial no refleje el pluralismo que existe en la sociedad". Y si esto lo dice respecto del juez ordinario, con mayor razón es válido para el juez constitucional.

Por otro lado, frente a la concepción purista y asexuada del Tribunal Constitucional, que mantiene tanto la mayoría de la Prensa como la oposición, hay que señalar que la Constitución ha tenido en cuenta también que su composición debe reflejar de alguna manera la correlación de fuerzas en el Parlamento a fin de hacer válidas jurídicamente las pretensiones mayoritarias de cada momento que no excedan de una interpretación adecuada y progresiva de la misma. Y a ello responden tres argumentos de peso. El primero consiste en subrayar en que si nuestra Constitución actual es la primera de nuestras constituciones que ha sido elaborada mediante un consenso especialmente de los dos partidos más importantes del momento constituyente y que fue aprobada por la mayoría de las fuerzas políticas del país, es lógico que sea interpretada por magistrados que representen a ese pluralismo político que es reconocido incluso como valor fundamental de la norma suprema.. El segundo argumento nos lo suministra el dato de que la Constitución establece que el nombramiento de los magistrados, salvo los dos que nombra el Consejo General del Poder Judicial, lo proponen órganos claramente políticos, como son el Gobierno, el Congreso y el Senado, lo que, evidentemente, se quiera o no, reflejará la correlación de fuerzas existentes en esos órganos. Y, por último, el hecho de que la Constitución establezca que la renovación del tribunal se ha de realiza cada tres años, nos está subrayando la idea de que esas renovaciones parciales lógicamente deberán irse acomodando con las mayorías cambiantes del Gobierno y Parlamento que se renueva cada cuatro o menos años. Si se hubiera querido esquivar este condicionamiento, lo lógico es que se hubiera dispuesto, como ocurre en otros países, un plazo más largo.

En definitiva, no cabe llamarse a engaño, y hay que reconocer que el partido del Gobierno está legitimado por la Constitución para proponer ahora al menos a tres de los cuatro magistrados que se deben nombrar. Así, a la oposición habría que preguntarle, pidiendo que abandone todo fariseísmo, lo que ella habría hecho si se invirtieran los términos de la actual correlación de fuerzas en las Cortes y fuese hoy la mayoría gubernamental. ¿Seguiría manteniendo la asepsia radical, que exige ahora al PSOE en la propuesta de los magistrados a renovar? Y al partido del Gobierno también habría que indicarle, de aceptar ese supuesto y fuera ahora la oposición, si no sería el denunciante radical de todo menosprecio o interpretación abusiva, por parte del Gobierno de ese momento, de nuestra norma fundamental.

A unos y otros, para terminar, va dirigida esta frase del insigne jurista alemán Radbruch: "La democracia es ciertamente un bien precioso, pero el Estado de Derecho es como el pan de cada día, como el agua potable y el aire que se respira; y lo mejor de la democracia es precisamente eso; que es la única forma de gobierno apropiada para garantizar el Estado de Derecho".

Jorge de Esteban es catedrático de Derecho Político de la Universidad Complutense.

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