Los funcionarios declararán sus actividades en un formulario
El pasado martes fueron publicados en el Boletín Oficial del Estado unos modelos de formularios para que declaren sus actividades en el sector público y privado quienes perciban más de un sueldo con cargo a las Administraciones públicas, organismos y empresas dependientes y órganos constitucionales, o los que compatibilicen con dicho ámbito actividades lucrativas profesionales, laborales, mercantiles e industriales en el sector privado.Con dicho formulario, que deberá ser cumplimentado antes del 1 de abril próximo, se facilita la declaración de actividades que se solicitó por orden ministerial del Ministerio de la Presidencia a finales de diciembre, cuyo plazo de cumplimentación expiraba a finales de marzo.
La confusión creada por dicha orden sobre cómo realizar la declaración movió a Presidencia a elaborar estos formularios. El nuevo plazo no excluye la aplicabilidad de la ley de Incompatibilidades, ya que ésta entró en vigor en enero.
Sin embargo, las numerosas lagunas y escapes que ofrecía dicha ley, "modelo de supuesto jurídico hecho para no poder ser cumplido", en opinión de un portavoz de Presidencia, ha forzado el requerimiento de dicha información. Con base en la misma, Presidencia acabará de regular por ley las incompatibilidades del personal que trabaja para la Administración pública.
Con esta regulación, que se hará en la ley de Medidas Urgentes para la Administración Pública, y los proyectos legislativos de incompatibilidades de diputados y senadores y altos cargos, habrá quedado completamente revisada, ampliada y clarificada, según dichas fuentes, la ley centrista de incompatibilidades en vigor.
Acabar con los 'portillos' de la ley
Presidencia está decidida a acabar con los dos principales portillos que presentaba la ley de UCD, al establecer que se podrían compatibilizar dos puestos si se realizaban en régimen de jornada reducida -concepto que no se definía- y permitía compatibilizar sus puestos de trabajo al personal sanitario durante tres años, "aun cuando éstos fueran incompatibles por aplicación de lo dispuesto" en la referida ley.Aunque prevalecerá como criterio general el principio de cobrar un solo sueldo con cargo el erario público, Presidencia tiene intención de no aplicarlo de forma inflexible, sino contemplando ciertas excepciones. Con respecto al trabajo desarrollado en el sector privado, se vigilará que la actividad en el sector público no permita traficar en función de intereses personales. En la futura regulación de incompatibilidades que se incluirá en la ley de Medidas Urgentes para la Administración Pública se hará extensivo el ámbito de las incompatibilidades al personal sanitario no funcionario, excluido en la presente ley.
Otro de los defectos de la ley en vigor, según fuentes de Presidencia, es que no se desarrollaron normas ni reglamento para su aplicación, ni se fijaba fecha para la declaración de actividades, lagunas ambas que vino a cubrir la orden ministerial de finales de diciembre.
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