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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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El derecho al trabajo de la mujer

La idea de que toda persona, sea cual sea su condición, debe ser sujeto de derechos, unida a los importantes cambios demográficos del siglo XIX y principios del XX (prolongación de la vida, disminución de la mortalidad infantil, descenso de la natalidad), hicieron posible, por primera vezen la historia, que las mujeres se organizaran para luchar por sus derechos.El feminismo pretende ser mucho más que un conjunto de reivindicaciones concretas, puesto que aspira a conseguir un cambio profundo en las relaciones humanas, no sólo en el mundo de la producción (trabajo), sino también en el de la reproducción (familia). En los países más desarrollados muchas de las reivindicaciones más importantes se han conseguido ya: derecho al voto, a la igualdad jurídica, al control del propio cuerpo (anticonceptivos y aborto), a la no discriminación en la educación. Queda, sin embargo, por ganarse la gran batalla del derecho al trabajo en igualdad de condiciones que el hombre, aunque haya países en los que las mujeres ya han obtenido resultados muy positivos en este campo.

Las españolas nos hemos beneficiado, sin duda, de los logros feministas obtenidos más allá de nuestras fronteras, pero tenemos en contra el hecho de que la democracia casi no ha existido en nuestra historia política y la enorme influencia del catolicismo, más reaccionario en el tema de la mujer que en ningún otro, en nuestra cultura, heredera también en parte del Islam. Si a esa herencia cultural y política le añadimos el fenómeno presente de la crisis económica, podremos explicamos por qué no hemos sido todavía capaces ni siquiera de ganar la batalla de la planificación familiar (en nuestro país tiene acceso a ella menos del 5% de las mujeres en edad fértil) y por qué no sólo el aborto, sino incluso la esterilización voluntaria, siguen siendo delitos.

Incorporación de la mujer española al trabajo

Durante los años sesenta y setenta, las mujeres españolas, que hasta entonces habían trabajado como ayudas familiares en el campo y como empleadas de hogar, se incorporan en cifras importantes al mundo asalariado, como consecuencia del desarrollo industrial. Así, la población femenina pasa de representar el 16% de la población activa total en 1950 a ser el 28,5%. en 1975. Las mujeres que se incorporan al trabajo asalariado durante esos años son mayoritariamente mujeres jóvenes y solteras. La tasa de actividad de las mujeres entre quince y veinticuatro años pasa de. ser el 20% en 1950 al 40% en 1970. La de mujeres de edades superiores también aumenta, pero en proporciones mucho menores, por lo que cuando España empieza a sufrir la consecuencia de la crisis económica, la incorporación de las mujeres casadas a la población activa -fenómeno que en otros países ya había ocurrido como resultado de un cambio de actitudes y,del desarrollo económico- no ha tenido lugar.

Si la mayoría de las mujeres solteras trabaja o aspira a trabajar (la tasa de paro de las mujeres de dieciséis a diecinueve años es actualmente del 48,5% ), pero las casadas no lo hacen, podemos concluir que en España seguimos mayoritariamente pensando que el hombre y la mujer tienen papeles sociales diferentes que cumplir: el hombre es el responsable económico de la familia; la mujer, la del cuidado de los hijos y de las tareas domésticas, división de funciones.que no sólo es una discriminación en sí misma, sino el origen del resto de las discriminaciones que la mujer sufre en la sociedad. Ello explica que, aunque el artículo 35 de la Constitución diga que todos los españoles tienen el derecho y el deber de trabajar, muchas personas sigan pensando, por ejemplo, que las mujeres casadas que trabajan le están quitando un puesto de trabajo a un parado, y que el despido de un trabajador varón es mucho más grave que el de una trabajadora.

Medidas concretas

El trabajo es, sin duda, en nuestros días, y quizá ya para siempre debido a loscambios tecnológicos, un bien escaso. Los desajustes sociales que este fenómeno produce y producirá exigen solidaridad e inteligencia suficientes para llevar a cabo una reorganización del trabajo que pasa por la reducción del tiempo que cad.a ciudadano, hombre o mujer, tendrá que dedicar a lo largo de su vida a la actividad laboral, pero que no puede basarse en ningún tipo de discriminación laboral contra la mujer, porque ello sería anticonstitucional.

Y para que efectivamente en la práctica la mujer tenga derecho al trabajo es riecesario reivindicar varios tipos de medidas:

- La destinada a que las jóvenes, mediante una orientación profesional que las informe correctamente de los sectores económicos que tienen futuro, escojan un oficio o una carrera sin basarse en los criterios tradicionales de profesiones masculinas y femeninas.

- Las dirigidas a hacer compatible la maternidad y la actividad laboral (creación de e scuelas ,infantiles y servicios sociales en general, establecimiento del permiso de paternidad, etcétera).

- Las encaminadas a facilitar formación profesional tanto a las mujeres trabajadoras que deseen "reconvertirse" o ascender de categoría, como a las que, accedan al mercado de trabajo después de muchos años de ausencia o por primera vez en su vida sin ninguna formación.

- Las legislativas que complementen los principios de no discriminación ya establecidos en la Constitución y en el Estatuto de los Trabajadores y que regulen de una vez el trabajo de sectores desprotegidos, como el de las empleadas de hogar.

Estas medidas, que son responsabilidad del Gobierno, deberán ir acompañadas del correspondiente control sindical en todos los aspectos en que puede producirse discriminación por razón de sexo: negociación de convenios, selección de personal, remuneraciones, ascensos, reestructuración de plantillas; etcétera. Y ese control sindical no se producirá si las feministas no luchamos tanto por conseguir un porcentaje más alto de afiliación sindical femenina como porque los representantes sindicales asuman nuestras reivindicaciones.

Carlota Bustelo es feminista, militante del PSOE y de UGT.

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