En una sentencia se da idéntico trato legal a una pareja que a un matrimonio oficial
A las parejas debe dárseles el mismo trato legal que se concede a los cónyuges cuya relación está oficializada. Este principio, calificado de demócrata y progresista, ha sido aplicado por los magistrados de la sección primera de lo penal de la Audiencia Provincial de Barcelona al dictar una sentencia relativa a un presunto delito de encubrimiento, cometido por una de las procesadas en el atraco con rehenes al banco Hispano-Americano de la calle Caspe.El pasado 19 de febrero compareció ante la sección primera de lo penal de la Audiencia de Barcelona Encarnación Rico Buenestado, a quien se le acusaba de un presunto delito de encubrimiento y para quien se solicitaban 66 años de prisión.
En el acto del juicio oral la abogada defensora, Fátima Molina Padilla, pidió que se hiciera una interpretación progresista del artículo 18 del Código Penal, que señala que se exime del delito de encubrimiento a los cónyuges y a los familiares en primer grado. La defensora alegó que la relación afectiva establecida, desde hacia tiempo, entre la acusada y la persona presuntamente encubierta era exactamente igual que la de un matrimonio y que por tanto debía absolvérsela.
El razonamiento progresista, reclamado por la defensa, ha sido ahora plenamente recogido por la sentencia al absolverla y al señalar textualmente que "en el contexto social en que vivimos, los derechos y deberes de las parejas unidas en ánimo de permanencia, no se distinguen ni deterioran por la situación oficial o extraoficial a la que se acojan".
La interpretación, progresista del artículo 18 del Código Penal, aplicada en esta sentencia coincide plenamente con la reforma proyectada por el Partido Socialista Español al analizar el artículo.
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