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Problemas para el enjuiciamiento del criminal nazi Klaus Barbie

Los procedimientos judiciales iniciados contra el criminal de guerra nazi Klaus Barbie, recientemente devuelto por Bolivia a las autoridades francesas, necesitarán de una auténtica filigrana previa que defina el marco legal en que podrá ser juzgado el "carnicero de Lyon". La primera certeza es que no hay caso para un debate sobre la pena de muerte, toda vez que la irretroactividad de la ley penal impediría el restablecimiento de la guillotina.

La segunda certeza es que Klaus Barbie, de 68 años, será juzgado por un tribunal normal, por el procedimiento habitual, y en ningún caso por un tribunal integrado exclusivamente por magistrados. Este último caso, tras la supresión de los tribunales militares, sólo está previsto para delitos de espionaje o aquéllos que implican secretos de la defensa nacional. Barbie será juzgado exclusivamente por "crímenes contra la humanidad". Estos son los únicos delitos no prescritos, cualquiera que sea la fecha en que se cometieran, contrariamente a lo que sucede con los crímenes de guerra, que prescriben a los veinte años y por los que Barbie ya ha sido juzgado y condenado a muerte en rebeldía.

La noción de "crimen contra la humanidad" fue definida en Londres por la Carta del Tribunal de Nuremberg en agosto de 1945. Fue adoptada en 1946 por una resolución de la ONU, lo que le confiere valor legal internacional.

Entre estos delitos figuran "la muerte, la esclavitud, el exterminio, la deportación u otras formas de trato inhumano cometido contra la población civil antes o durante la guerra, o persecuciones emprendidas por razones políticas, de raza o de religión".

El último problema legal lo representa el hecho de que Barbie ha sido juzgado dos veces en rebeldía, en 1952 y 1954, y condenado a muerte en ambas ocasiones. Las dos sentencias, pronunciadas por tribunales militares, no son aplicables en razón de la prescripción, pero los hechos juzgados entonces han adquirido teóricamente "la autoridad de la cosa juzgada".

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