El Banco de España considera que la campaña del Banco de Navarra "desvirtúa la realidad"
El Banco de España señala en un comunicado que la campaña publicitaria iniciada por determinados accionistas del Banco de Navarra desvirtúa la realidad" y que "pretender un resarcimiento es totalmente inviable". La puntualización del Banco de España responde al recuadro publicitario publicado en varios diarios madrileños, bajo el título de 80.000 familias, contra el Banco de España.
Esta institución hace constar que "la campaña iniciada por los remitentes de la citada nota publicitaria desvirtúa la realidad de los hechos y que pretender un resarcimiento es totalmente inviable, tanto por la real y efectiva situación de quiebra del Banco de Navarra, cuyos únicos responsables son sus órganos naturales, y que trae causa de la situación del banco en el año 1977, como por estar tramitándose el juicio universal de quiebra ante juzgado especial".En este sentido, añade el Banco de España que la quiebra ha sido calificada de fraudulenta por el ministerio fiscal, el comisario y la sindicatura y por representantes de los acreedores, en su pieza quinta, cuya tramitación sigue su curso.
Indica también que, en enero de 1978, hubo de tomar urgentes medidas de seguridad con respecto al Banco de Navarra, "iniciador de la crisis bancaria, que acudió a esta institución en solicitud de tales medidas, ante la imperiosa necesidad de presentar la suspensión de pagos", y que el Banco de España, con el fin de poder establecer la auténtica situación de dicha entidad bancaria, destacó en ella a Urdiola Salvador, con plena conformidad del consejo de administración de la entidad afectada.
Estricta legalidad
Agrega la entidad central que Urdiola Salvador actuó dentro de la más estricta legalidad, ajustándose a las necesidades planteadas por el Banco de Navarra, y su gestión fue plenamente respaldada por el consejo ejecutivo del Banco de España.Asimismo, añade que la inviabilidad del Banco de Navarra y su situación de quiebra motivó el que los administradores provisionales, que sucedieron a Urdiola Salvador, por aplicación del Real Decreto-Ley de 6 de marzo de 1978, se vieran obligados, en cumplimiento de la ley, a instar formalmente la declaración judicial de quiebra.
Las dos oposiciones que se formularon contra dicha declaración -añade el Banco de España- por el reglamentariamente cesado consejo de administración del Banco de Navarra y un supuesto acreedor, fueron desestimadas por sentencias del juzgado especial de 30 de enero y 17 de marzo de 1980, que impusieron las costas a los opositores, sentencias confirmadas por la Audiencia Territorial y hoy firmes, por no haber sido admitidos los recursos de casación por el Tribunal Supremo.
El Tribunal Constitucional, por auto de 28 de diciembre de 1982, desestimó recurso de amparo por el que se impugnaba la legalidad del Real Decreto-Ley de 6 de marzo de 1978, por el que el Banco de España designó administradores provisionales del Banco de Navarra, que hoy forman parte de su órgano liquidatorio en número paritario con los elegidos por la sociedad quebrada, presididos por la persona designada al efecto por el Gobierno, conforme al artículo 171 de la ley de Sociedades Anónimas.
Finalmente, el Banco de España señala que ratifica que todas las actuaciones producidas cerca del Banco de Navarra lo han sido dentro de la más estricta legalidad, y que la actuación de las personas designadas por esta institución para el ejercicio de las funciones legales, Jesús Urdiola Salvador, Eugenio Mazón Verdejo, Pedro Pedraja García, José Manuel Espa y Eduardo Galileo Ortega, han actuado, con toda corrección, ajustándose a las normas legales y a las necesidades y situación del Banco de Navarra, por lo que han merecido el total respaldo del consejo ejecutivo del Banco de España.
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