Las penas por delitos contra la propiedad dependerán más de las circunstancias que de la cuantía
La reforma del Código Penal en relación con delitos contra la propiedad y derechos sociales y laborales modifica la penalización de modo que, en el caso concreto de los robos, las penas se escalonarán atendiendo sobre todo a las circunstancias del hecho delictivo y no a la cuantía de lo robado, como se establece en la actual redacción del código. La reforma enviada a las Cortes modifica también el tratamiento de los comportamientos contrarios a la seguridad en el trabajo y protege especialmente el ejercicio de los derechos sindicales, en general, y de huelga, en particular.El ministro de Justicia, Fernando Ledesma, explicó, en la conferencia de Prensa posterior al Consejo de Ministros celebrado el pasado miércoles, que la regulación actual de los delitos contra la propiedad es de una excesiva gravedad, y añadió que es inadecuado graduar las penas por la cuantía absoluta de lo robado, mientras lo correcto es atender a las circunstancias.
Entre los casos en que se agrava la consideración del delito de robo, hurto o estafa, a efectos de fijación de penas, se incluye el que se trate de cosas destinadas a servicio público o de primera necesidad cuya falta produzca desabastecimiento grave; que tengan valor histórico, cultural o artístico; que se produzcan daños de especial consideración; que se coloque a la víctima o a su familia en grave situación económica, y que el delito se cometa abusando de superioridad respecto a las circunstancias personales de la víctima.
En la nueva redacción del artículo 505 aprobado por el Gobierno se suprime la pena de prisión mayor -de seis a doce años- en caso de robos por valor superior a 30.000 pesetas e inferior a 200.000. En caso de hurto sin violencia o intimidación, la pena máxima contemplada es de arresto mayor -un día a seis meses- si el valor de lo robado excede las 30.000 pesetas. Hasta ahora, los hurtos pueden ser castigados con prisión mayor -de seis a doce años- si lo robado es más de 200.000 pesetas. Iguales penas se impondrán en caso de estafa.
También se suprime el párrafo del artículo 502 según el cual se presume, si no se prueba lo contrario, que el "malhechor que anda habitualmente" en una cuadrilla ha estado presente en los hechos cometidos por ésta.
Seguridad en el trabajo
El artículo 348 bis tendrá un nuevo párrafo, según el cual "los que permitan que los trabajadores desempeñen su actividad sin las medidas de seguridad exigibles, con infracción grave de las normas reglamentarias y poniendo en peligro su vida o integridad física, serán castigados con la pena de arresto mayor o multa de 30.000 pesetas".Ello supone que se considerará como delito lo que hasta ahora era tratado solamente como mera infracción.
Derechos sindicales
La protección de los derechos sindicales se introduce como tratamiento novedoso en el Código Penal. Se añade a éste un nuevo artículo, 177 bis, según el cual quienes impidan o limiten "el ejercicio legítimo de la libertad sindical o del derecho de huelga serán castigados con pena de arresto mayor y multa de 30.000 a 300.000 pesetas".Asimismo, en los delitos contra la honestidad la posibilidad del perdón de la víctima, que extingue las acciones penales, se reduce al periodo anterior a la primera sentencia recaida.
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