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10 años a cada uno de los secuestradores de Quini y ninguna indemnización para el Barcelona

El Fútbol Club Barcelona no recibirá ninguna indemnización por el secuestro de Enrique Castro, Quini, ya que según los magistrados no puede cuantificarse el perjuicio económico causado al club por no haberse alineado el jugador en el equipo durante el período que duró el secuestro. Sin embargo, los mismos jueces han señalado que Quini debe ser indemnizado con cinco millones de pesetas por el daño moral sufrido durante su cautiverio.Este es uno de los acuerdos más sorprendentes adoptados por la sección primera de lo penal de la Audiencia Provincial de Barcelona, al dictar sentencia sobre el secuestro de Quini. La resolución es tanto más sorprendente por cuanto que el Barcelona, desde el día siguiente a la liberación del jugador, insistió en que el perjuicio económico causado al club era inmenso y que por ello se había perdido la Liga. Como contrapartida, Quini, que según la sentencia será indemnizado, desde un primer momento ha venido insistiendo en que perdona a sus secuestradores.

Los magistrados de la sección primera -Manuel Derqui, José Luis Barrera y Adolfo Fernández Oubiña- razonan este punto asegurando que queda en "un plano puramente elocubrante la repercusión deportiva que pudo tener la falta de alineación del secuestrado" y que el club no ha acreditado los gastos que comportaron las gestiones realizadas para liberar al jugador. Con referéncia aljugador, los magistrados aseguran que oficialmente no les consta que Quini desistiera de su reclamación civil.

El Club de Fútbol Barcelona, a través de su abogado querellante, el letrado Octavio Pérez Vitoria, había reclamado una indemnización de veinticinco millones de pesetas para el Barla y otra de cinco millones para el jugador. Sin embargo, los jueces no han recogido esta reclamación del abogado querellante.

Diez años por el secuestro

La sentencia impone, también, una pena de diez años de prisión a cada uno de los secuestradores, por considerarles responsables de un delito de detención ilegal. La sala, al condenarlos a diez años, ha recahazado la atenuante de estado de necesidad, y la de obcecación presuntamente surgida por una situación angustiosa al quedarse sin trabajo.La misma sentencia condena a dos de los secuestradores, Víctor Miguel Díaz Esteban y José Eduardo Sendino, a seis meses de arresto por el delito de tenencia ilícita de armas. A Sendino se le condena, además, a un mes de arresto por el delito de falsificación del documento nacional de identidad.

Jesús Lázaro Aznar, que estaba acusado de un delito de encubrimiento, y para quien se había pedido un año de cárcel, ha sido absuelto ya que, según los jueces, no dio cobijo a su familiar cuando se presentó en su domicilio informándole que había secuestrado a Quini.

Los magistrados hacen, también, una serie de consideraciones sociológicas y penales en el momento de enjuiciar el caso Quini. Aseguran que el secuestro es un hecho que arrasa un derecho casi tan preciado como la vida y que "produce no sólo el lógico temor y desasosiego en el secuestrado y sus familiares, sino una crispación de la sociedad entera que ve amenazada su seguridad por acciones de esta naturaleza, al margen del signo, matiz o calificación de sus autores, que en este punto concreto es irrelevante para el Derecho".

Con estas consideraciones, los magistrados responden al argumento planteado por el letrado Federico Valenciano y Tejerina, defensor de uno de los acusados, quien planteó en el juicio la diferencia entre aquel secuestro, y los perpertrados por ETA.

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