Reflexiones sobre la Constitución
Algunos elementos nuevos de reflexión se añaden a los ya expuestos en otras ocasiones en este cuarto aniversario de la Constitución. He tenido que decir muchas cosas sobre el tema en estos días. En este querido periódico, a cuyas páginas me acojo desde hace años, me interesa incluir esas otras cosas que no he escrito todavía nunca y que he tenido ocasión de ir perfilando en los últimos tiempos. Ha pasado uno de los hitos de esta conmemoración, el pasado día 6, pero aún quedan otros momentos importantes: el día 27 de diciembre, fecha de la sanción real, ante las Cortes Generales, y el 29 de diciembre, fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y también del comienzo de su validez jurídica, de su entrada en vigor.El pueblo español tiene hoy en la Constitución su principal punto de referencia en los momentos difíciles, en las duras pruebas a que se ha visto sometida nuestra naciente democracia. Siempre que se han producido hechos como el 23 de febrero de 1981, o como graves atentados terroristas, la Constitución ha sido el elemento ractor al y legítimo de integración ciudadana. La constatación de esa realidad es un buen homenaje a la Constitución y un signo de esperanza para el futuro. Estas líneas quieren también contribuir a ambas cosas.
En primer lugar, voy a centrarme en la realización práctica de las funciones de las constituciones, por nuestro texto fundamental; en segundo lugar, en el análisis de la Constitución como reglas de juego y de la Constitución corno contenidos materiales de carácter supralegal, y, por fin, en último lugar, en el tema de la Constitución y de la obediencia al Derecho.
Las funciones de la Constitución de 1978
Las constituciones realizan tres funciones principales. Por la función de seguridad, la Constitucíón es la cabeza del ordenamiento jurídico, mantiene su unidad, establece el procedimiento para la elaboración de las normas, es la auténtica norma de reconocimiento de su carácter jurídico, regula racionalmente y limita al poder, a la fuerza y establece también los ámbitos y los límites de la actuación de los ciudadanos. Es decir, permite a todos saber a qué atenerse, nos da certeza. Me parece que la Constitución española cumple bien esa función. Sus, puntos más oscuros y también más conflictivos, como el concepto de leyes orgánicas o la organización de las comunidades autónomas han sido suficientemente perfiladas por el Tribunal Constitucional, que es, también, un órgano de defensa de la Constitución, establecido por ésta, y que realiza así también con eficacia la función de seguridad.
Por la función de justicia la Constitución establece el horizonte moral en el que se sitúa la convivencia, los grandes valores que son la meta del poder político a través del ordenamiento jurídico. Los valores superiores que señala el artículo primero: la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo político realizan esta función y luego se desarrollan en el título primero sobre los derechos y libertades fundamentales. Quizá yo señalaría la falta del valor tolerancia. Es cierto que se puede entender incluido en el valor libertad, puesto que conduce a la idea de mayoría y también, al respeto a la minoría y, consiguientemente, al concepto de compromiso, de acuerdo, de consenso, como se ha dicho en nuestro país, y que esto exige la existencia de la tolerancia. A pesar de todo, quizá debió explicitarse para ayudar a salir de ese dogmatismo y de esa intransigencia en que todavía se encuentran sectores de la sociedad española.
Me parece también lúcida la existencia del artículo 9.2, que contiene un maridato a los poderes públic9s para convertir en reales esos valores de libertad y de igualdad que se proclaman para los individuos y para los grupos a través de la creación de condiciones que los hagan posibles y de la remoción de los obstáculos que los impidan. Un Gobierno socialista tendrá, sin duda, que aplicar en numerosas ocasiones esa norma. A través de la legitimidad, se fundamenta la obediencia al Derecho. Mi punto de vista es que la Constitución de 1978 realiza a, la perfección esa función, como veremos.
Reglas de juego y contenidos materiales supralegales
Originariamente, las constituciones, en su primera etapa liberal, eran sólo reglas de juego. Ante la quiebra del naturalismo, a finales del siglo XVIII, paradójicamente producida, al menos aparentemente, tras su gran victoria frente al Estado absoluto, el constitucionalismo tomará el relevo para la racionalización del poder. Así, la dimensión de las constituciones como reglas de juego alcanzará a la formación del poder por medio de la mayoría como forma de legitimación al funcionamiento del poder, con las normas de procedimiento y de atribución de competencias; a los órganos del poder, a través de la separación de poderes y de la distribución de funciones, y a través, por fin, de las normal de producción normativa. También alcanzará a las normas de cambio de poder, las normas de la reversibilidad basada en el respeto de las minorías.
Me parece que, en este sentido, las reglas de juego de la Constitución de 1978 se pueden calificar por su claridad, por su precisión, por su seguridad y por su estabilidad. La práctica de la reversibilidad del poder en los últimos días es el mejor ejemplo del buen enfoque y del buen funcionamiento práctico de nuestro texto fundamental.
Pero, además de la dimensión de la Constitución como regla! de juego, nuestra Constitución asume contenidos materiales supralegales que, así, por su mayor jerarquía, condicionan a la ley y, entre ellos y en primer lugar, los derechos fundamentales. Frente a la tesis de Carl Schimitt respecto a la crisis del Estado legislativo parlamentario a causa de ese legislador extraordinario -ratione supremitatis- en que se convierte, la Constitución española de 1978 es el mejor signo, con su vitalidad, del parlamentarismo racionalizado, que íntegra unos contenidos constitucionales materiales que no son simples principios orientadores, sino auténticas normas que obligan, en unos casos a todos y en otros, como el supuesto del artículo 53.3, sólo a los poderes públicos. Me parece que una buena comprensión de la relación entre Derecho y poder y una consideración del Derecho desde el ordenamiento jurídico favorecen la integración de esos contenidos materiales en la Constitución.
La existencia de estos elementos supralegales, situados en la jerarquía normativa por encima de las leyes, es la razón última de la aparición del Tribunal Constitucional, que adquiere así un carácter de colegislador negativo al poder declarar inválida una ley aprobada por las Cortes, e incluso de legislador positivo a través de las sentencias interpretativas. El sabio y reflexivo juego de poderes hace que las Cortes Generales, representantes de la soberanía nacional, que reside en el pueblo español, elijan a su vez a la mayoría de los magistrados del Tribunal Constitucional -ocho de doce- que se renuevan por tercios cada tres años.
La última reflexión sobre la obediencia parte del artículo 9.1: "Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico". Es una aportación de la filosofía del Derecho a la teoría de la Constitución, puesto que refleja la idea keIseniana de la norma fundante básica incorporada al ordenamiento, o, dicho de otra manera, es la expresión de la vertiente jurídica del poder -hecho fundante básico- que mantiene, en última instancia, la validez del ordenamiento.
Ahora bien, para que este mandato sea real no basta con el temor a la sanción o a la pena. Si el derecho se quiere mantener sólo por la fuerza, al cabo de un tiempo más o menos grande acaba siendo desobedecido. La obediencia o el acatamiento claro y serio de nuestra Constitución tiene otras raíces, sin excluir que a algunos se les aplique la fuerza. Es necesario el acuerdo de los ciudadanos que nace de su convicción de que obedecen, en acuerdo con los contenidos de la Constitución, porque éstos sustentan principios morales en los que coinciden. Y esto no excluye, sino que potencia, la crítica y la discrepancia.
Así, principios formales que permiten su concurrencia en la formación del poder (sufragio universal), en la actuación del poder (participación general por la vía del referéndum y de la iniciativa legislativa popular y participación sectorial, en los ámbitos de la Seguridad Social, de la sanidad y de otros servicios, de la enseñanza, etcétera) y principios materiales como los valores de libertad, de igualdad, de justicia y de pluralismo político, configuran el convencimiento psicológico de la conveniencia de obedecer, e incluso plantean esa obediencia como exigencia moral.
En este razonamiento reside, me parece, la existencia del consenso que ha hecho posible la existencia real y la influencia en nuestra vida social de la Constitución y también de la esperanza de una larga vida para bien de nuestra libre convivencia, de nuestro progreso y de nuestra paz.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.