_
_
_
_
_
El 28 de octubre, elecciones legislativas

No hay irregularidades en el censo, según una nota de la Junta Electoral Central

La Junta Electoral Central hizo público ayer un comunicado en e que afirma que no existen irregularidades en el actual censo electora y que éste ha sido realizado conforme a la legislación vigente. Este comunicado sale al paso de reiteradas denuncias individuales y d grupos políticos, especialmente d dirigentes de Alianza Popular quienes han tratado de hacer un campaña a su favor, al afirmar que las supuestas irregularidades iba en su contra.El comunicado señalaba que "ante reiteradas denuncias individuales y de grupos políticos, así como notas de Prensa producidas todas cuando ya estaba en curso 1 campaña electoral, la Junta Elec toral Central ha solicitado y recibi do de la Dirección General del Instituto Nacional de Estadística una amplia y detallada información sobre las listas del censo electoral que van a ser utilizadas en las elecciones generales legislativas del 28 de octubre próximo" Asimismo, añade que "de acuerdo con la información recibida, el censo electoral vigente, referido al 1 de marzo de 1981, ha sido elaborado de acuerdo con la normativa legal, deduciéndolo de la inscripción patronal en la citada fecha".

Las listas electorales fueron expuestas al público durante febrero y marzo de 1982 para que en lo plazos legales se pudieran reclamar los posibles errores u omisiones. Para tal efecto, el Instituto Nacional de Estadística realizó un extensa campaña publicitaria sobre la exposición de las listas y una vez que finalizó el plazo legal de reclamaciones y éstas fuero admitidas justificadarnente, se realizaron las listas definitivas.

Posibilidad de reclamación

Asimismo, el comunicado expresa que las citadas listas de censo electoral incluyen también los menores de diecisiete y dieciseis años en el 1 de marzo de 1981, por lo cual, aquellos menores que hayan alcanzado su mayoría de edad entre el 1 de marzo de 1981 el 28 de octubre de 1982 puede ejercer el derecho al voto".

Por otra parte, "las cuestione que individualmente puedan afectar a quienes no realizaron la inscripción padronal en las fecha oportunas, no reclamaron en e plazo indicado o no recurrieron e tiempo hábil contra las resoluciones de la junta electoral de zona no pueden ser resueltas por la Junta Electoral Central, así como tampoco pueden serlo aquella que se deriven de supuestas irregularidades en el procedimiento administrativo de inscripción censal que, en su caso, y a instancias de los interesados, deberán ser sometidas a los tribunales de lo contencioso administrativo".

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_