Incongruencias de la Seguridad Social
El motivo de dirigirme a usted es para exponerle un caso ocurrido en mi familia actualmente, y, si lo cree oportuno, que esta carta se publique en su periódico.Ocurrió lo siguiente: mi madre se afilió a la Seguridad Social hace, aproximadamente, cuatro años. Hacia el año y medio de estar afiliada tuvo que empezar a ser tratada en el ambulatorio de Toledo, en la planta de rehabilitación, recibiendo un trato maravilloso. ¿Cuáles eran sus dolencias? He aquí: hernia esofágica y artrosis cervical, que le paraliza temporalmente el brazo izquierdo.
Todo esto le ha impedido continuar en el trabajo, por lo que la Seguridad Social le ha estado pagando como trabajadora enferma, hasta que un tribunal médico la declaró en estado de invalidez permanente para el trabajo. Es a partir de aquí donde empiezan los problemas.
Cuando un tribunal médico declara a una persona inválida permanente, la Seguridad Social le ha de pagar una pensión, ya que no se puede dedicar al trabajo. Mas para ello es necesario que se haya cotizado al menos 1.800 días (cinco años, aproximadamente) como afiliado. Como dije anteriormente, mi madre cotiza desde hace unos cuatro años, por lo que, al no cumplir lo legal, se queda sin pensión de enfermedad y sin trabajo por prescripción facultativa.
La historia no acaba aquí: al no cumplir lo exigido por la ley, dejan a la trabajadora sin pensión, y al declararla en estado de invalidez permanente resulta que no es apta para el trabajo, y al no poder trabajar no puede cotizar a la Seguridad Social. Con lo que no, sólo pierde el trabajo y la pensión de invalidez, sino también la famosa cartilla de afiliación. ¿No es asombroso? /
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