El Tribunal de Cuentas recaba información sobre la Federación Española de Fútbol
El Tribunal de Cuentas del Reino, "el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público", ha iniciado ya las actuaciones oportunas para recabar conocimiento de las autoridades fiscales sobre la contabilidad de la Federación Española de Fútbol con respecto al año 1978 y posteriores. Se está también a la espera de que el juez instructor termine su trabajo, una vez que concluya el plazo de alegaciones, para tener información sobre dichas investigaciones. Por otra parte, y según fuentes del Ministerio de Hacienda, las acciones legales para determinar las posibles responsabilidades penales podrían ser iniciadas por cualquier club de fútbol adscrito a la Federación.
Desde la aprobación de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, el pasado 12 de mayo, es esta institución la que tiene el más alto carácter en todas aquellas cuestiones relativas a la contabilidad de los fondos públicos. Por ser un órgano dependiente de las Cortes, y no como era con anterioridad del Ministerio de Hacienda, goza de plena independencia por encima del poder ejecutivo y al amparo de intereses políticos. Así, y según el artículo 41 de la citada Ley Orgánica, dicho Tribunal podrá en cualquier momento recabar el conocimiento de aquellos casos en los que se hayan determinado responsabilidades o posibles daños a la Hacienda Pública, como lo fue en su día el referente a la contabilidad del año 1978 de la Federación Española de Fútbol, según la inspección reservada del Ministerio de Cultura.Así, pues, el Tribunal de Cuentas ha remitido a los Ministerios de Hacienda y Cultura y al Consejo Superior de Deportes su interés por contar con toda la documentación relativa a este caso, que puede hacerse extensiva a auditorías realizadas con posterioridad. Sin embargo, si el juez instructor, Santiago Herrero, concluyera que han existido infracciones tipificadas como "alcance o malversación en la administración de los fondos públicos", dicho Tribunal estaría obligado a entender en el asunto. Estos hechos no implican que, aunque Hacienda estime que el caso no deba pasar al Tribunal de Cuentas, éste si considere que compete su actuación y llegue incluso a interpretar que hayan existido una serie de infracciones que no se hayan señalado previamente.
Responsabilidades personales
Sobre las responsabilidades y el futuro que pueda tener el caso de la auditoría de 1878 hay distintas opiniones en el seno del Ministerio de Hacienda. Por una parte, parece ser que se criticó la actuación del juez instructor a la hora de convocar una conferencia de prensa cuando su actuación aún no había deserribocado en unas conclusiones definitivas. Por otra, no se ha concretado el capítulo de responsabilidades, por la ambigüedad jurídica en el que se han movido las Pederaciones Deportivas. Hay un hecho evidente y es que los directivos de Federaciones no son funcionarios públicos aun cuando administren fondos del Estado. En una primera fase, si hubiera que reintegrar cantidades de dinero, la responsable sería la Federación, pero como ésta vive, en su mayor parte, de fondos públicos, sería, en definitiva el Estado quien se multase a si mismo.Lo que si parece más clarificado es quién podría llegar a solicitar responsabilidades personales, que podría ser cualquier afiliado a la Federación Española de Fútbol. Si ésta es declarada responsable, cualquier club de fútbol, de forma aislada o unido a otros, podría demandar a los directivos de dicha Federacion. Este hecho, si se produce una declaración de que han existido infracciones; podría ser contemplado con agrado por aquellos clubes que actualmente practican una oposición o un enfrentamiento contra los máximos dirigentes de la Federación Española de Fútbol. Vía querella criminal, sería la justicia ordinaria quien pasase a disponer si han existido responsabilidades personales.
Por último, el plazo de alegaciones de que dispone la Federación concluye el próximo día 25 y todo indica que su resolución definitiva será posterior a la celebración de las elecciones generales y antes llegará a la Dirección General de lo Contencioso.
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