Sentencia del Tribunal constitucional sobre protocolo y autonomías
El Tribunal Constitucional ha dictado sentencia mediante la que establece que los órganos del Estado son los únicos competentes para fijar las normas de protocolo en los actos oficiales a los que asistan autoridades estatales y de las comunidades autónoma. Esta sentencia resuelve un recurso de competencias planteado por el Gobierno central frente a la Generalidad de Cataluña.Los problemas que motivaron la presentación del recurso se centraban, por un lado, en la determinación de la competencia o no de la comunidad autónoma para establecer, en los actos oficiales por él organizados, la precedencia relativa de sus autoridades y las del Estado, y, por otro, en la competencia para fijar el tratamiento que corresponde al presidente del Tribunal Superior de Justicia.
El Tribunal, que parte del principio constitucional de que la competencia sobre las materias que no se hayan asumido en los estatutos corresponde al Estado, afirma que la competencia para la regulación de la precedencia relativa de autoridades corresponde a los órganos generales o, centrales del propio Estado. También indica que no corresponde a la Generalidad la competencia para fijar la precedencia relativa del Tribunal Superior de Justicia o de su presidente respecto de los órganos o autoridades de la Generalidad ni para establecer el tratamiento del presidente del mencionado Tribunal.
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