_
_
_
_

Los fondos para insolvencia bancarios pagarán impuestos

La Dirección General de Tributos ha finalizado ya la redacción del proyecto de reglamento del impuesto de sociedades que está siendo estudiado en estos momentos por los responsables de Hacienda y que se remitirá en junio al Consejo de Estado, trámite reglamentario para que posteriormente sea aprobado por el Consejo de Ministros. Se piensa que no antes de octubre o noviembre podrá empezarse a aplicar dicho reglamento.El primero de junio próximo las entidades financieras, bancos y cajas de ahorro tendrán que haber empezado a cumplir las directrices, contempladas en la superpastoral que a finales del pasado año publicó el Banco de España, en lo que se refiere a dotaciones de fondos para insolvencia. Las repercusiones fiscales que tal medida suponían provocaron en su momento una fuerte polémica entre el Ministerio de Hacienda y la banca por entender esta última que se debían considerar todas las provisiones como gastos deducibles y no como beneficios sobre los que recacría el impuesto de sociedades.

En opinión de Rafael Termes, presidente de la Asociación de Banca Privada, no debería haber dudas sobre el carácter deducible de estos gastos nuevos, lo mismo que no la hubo cuando el Banco de España dictó la llamada pastoral y se admitió a partir de una consulta vinculante que la AEB realizó ante el Ministerio de Hacienda. En estos momentos, cuando la Dirección General de Tributos ha elaborado ya el proyecto de reglamento del impuesto de sociedades, la situación para las aspiraciones de la banca no está tan clara.

En el proyecto citado se contempla una situación general para todas y cada una de las sociedades en lo que se refiere al carácter deducible o no de determinadas provisiones. Con ello se quiere poner de manifiesto, según fuentes de este Ministerio, que "Hacienda no tiene por qué seguir lo que establecen otros organismos con un cierto poder sobre sectores determinadós". Cabe recordar que el Banco de España publicó la superpastoral sin esperar a que el Ministerio de Hacienda contestara a este organismo exponiendo su posición ante las nuevas exigencias que en materia de morosidad se imponían a las instituciones financieras privadas.

Fondos de dudoso cobro

La propuesta que ahora se estudia en el Ministerio de Hacienda en el marco del reglamento del impuesto de sociedades contempla como gastos deducibles los mismos porcentajes que en su momento estipuló como obligatorios el Banco de España en la pastoral, porcentajes que luego fueron revisados al alza ante la comprobación por parte de la autoridad monetaria de que no eran suficientes para impedir nuevos movimientos de crisis en el sector bancario.De esta forma, el Ministerio de Hacienda estudia, en estos, momentos, a la espera de su aprobación definitiva por los propios órganos directivos del mismo, del Consejo de Estado y finalmente del Consejo de Ministros, calificar como gastos deducibles el 25% de los fondos calificados como morosos o de dudoso cobro de las operaciones entre seis y doce meses; el 50% de los comprendidos entre doce y dieciocho meses; el 75% de los que se encuentran entre dieciocho meses y menos de dos años, y el 100% de aquéllos que sobirepasen los dos años de morosidad.Por lo que se refiere a, créditos de sociedades en quiebra o suspensión de pagos, o aquéllos que están reclamados judicialmente, se reconocen como gastos totalmente deducibles. En cualquier caso se aceptará alternativamente como gastos deducibles el 0,5% de los saldos pendientes de cobro.

Gastos deducibles

Esta última condición muestra más claramente que las referidas a porcentajes la divergencia entre las dotaciones obligatorias dictadas por la superpastoral y las normas fiscales que rigen ahora y cuando sea aprobado el reglamento del impuesto de sociedades. Frente al 1,5% que los bancos tienen que dotar a su fondo para insolvencias, el Ministerio de Hacienda sólo les reconocerá como gastos deducibles el 0,5%.Ello va a provocar, una vez que sea aprobado el reglamento, nuevas protestas por parte de la baniza, que querría que se les reconocieran como totalmente deducibles las provisiones para fallidos estipuladas en la circular del Banco de España.

Curándose en salud antes de que surjan, en el Ministerio de Hacienda se recuerda que la norma debe ser para todos, y por ello se estipulan las características generales para las sociedades considerando que los casos excepcionales deben tratarse como tales, siempre y cuando se acepte desde el principio una situación de crisis; en otro caso no puede admitirse un tratamiento diferenciado para un sector. "Hay una tendencia a que todo fondo obligatorio que se impone no sea considerado como ingreso o beneficio, sino como gasto", y ello llevaría a que se admitieran como tales desde las reservas legales que tienen que tener las sociedades a los izoeficientes obligatorios de inversión que tienen que cubrir determinadas instituciones financieras, lo que está fuera de toda posibilidad, manifestaron círculos del Ministerio de Hacienda. Así parece destaparse de nuevo el enfrentamiento que tuvo lugar a finales del pasado año cuando la autoridad monetaria decidió dictar la superpastoral sin contar con el beneplácito de Hacienda.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_