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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Triste centenario de la ley de Enjuiciamiento Criminal

EL PROYECTO de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que el Gobierno se dispone a enviar a las Cortes Generales, es una triste forma de conmemorar el centenario de la disposición promulgada en 1882, en tantos aspectos admirable.En el proyecto hay, sin duda, aspectos positivos tales como la regulación del habeas corpus (que no hace sino desarrollar el mandato constitucional incluido en el artículo 17 de nuestra norma fundamental), la incorpora ción y ampliación de las partes más racionales del mal llamado procedimiento de urgencia (introducido en nuestro ordenamiento jurídico por una ley de 1967) y la desaparición de la artificiosa distinción entre sobreseimiento provisional y definitivo. El Gobierno ha perdido, sin embargo, una excelente oportunidad para dar cumplimiento, en el articulado de esta refundición legal, al mandato constitucional de que los ciudadanos puedan participar en la Administración de justicia a través de la institución del jurado. Lo más grave, en cualquier caso, de este proyecto de código procesal son sus disonancias respecto a la Constitución española de diciembre de 1978. Así, el artículo 120 de la Constitución señala como directrices para los códigos procesales que "las actuaciones judiciales serán públicas", con las excepciones que establezcan las leyes, y que "el procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal". Bastante mal parados salen, sin embargo, estos principios de publicidad y oralidad en el proyecto gubernativo. La nueva ley mantiene como regla general el secreto sumarial, pese a que tal cautela debería ser reservada exclusivamente para los casos excepcionales en los que la publicidad pudiera perjudicar a la indagación, y recorta notablemente, a través de la creación del auto de inculpación, los progresos del principio de oralidad con sagrados en la ley de diciembre de 1980. Igualmente preocupantes, al respecto, son las extrañas competencias que el artículo 189 del proyecto atribuye al ministerio fiscal, con merma de la autoridad del juez instructor, y que configuran un extraño híbrido entre los sistemas procesales norteamericano y español.

Esas restricciones a los principios constitucionales de publicidad y oralidad muestran la escasa predisposición del Gobierno a guiarse por el espíritu programático de nuestra norma fundamental, pero resultaría muy difícil probar que tales limitaciones entran en colisión directa y frontal con la fuerza normativa de la Constitución. La inclusión de la Audiencia Nacional entre las materias reguladas por el proyecto apunta seguramente al deseo del Gobierno de legalizar una instancia judicial respecto a la cual la prohibición constitucional de los tribunales de excepción arroja una sospecha de inconstitucionalidad. No faltan tampoco disposiciones aisladas que despiertan recelos sobre su posible colisión con nuestra norma fundamental, como sucede con la ambigua autorización a la policía para "proceder al registro de cualquier local que no constituya domicilio". Porque una interpretación forzada y sesgada de ese artículo podría atentar seriamente contra la inviolabilidad del domicilio amparada por la Constitución.

Todos estos puntos abren la posibilidad de que los rábulas gubernamentales desplieguen ingentes cantidades de ingenio para retorcer la letra de la ley y embotellar su espíritu, a fin de demostrar la impecable constitucionalí dad de esas disposiciones. Mucho mas difícil será con vencer a las Cortes Generales de que la universalización de la potestad gubernativa, más allá de los supuestos contemplados por la legislación antiterrorista, para la in comunicación de los detenidos no incumple, con tanto descaro como torpeza, el mandato del artículo 17 de la Constitución. Ese precepto establece, de manera taxativa, que se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales en los términos que la ley establezca". Tanta fuerza posee ese mandato, que incluso elártículo 55 de la Constitución, que se ocu pa de la suspensión de los derechos y libertades, excluye expresamente la asistencia letrada a los detenidos de las garantías que el estado de excepción puede temporalmente dejar entre paréntesis. Como es bien sabido, no faltan autorizadas voces que sostienen el carácter inconstitucional de la actual normativa antiterrorista en lo que respecta a la ausencia de asistencia letrada a los acu sados de esas actividades durante los diez días de su incomunicación. Pero resulta simplemente inconcebible que el proyecto de ley reformada o, mejor dicho, empeorada de Enjuiciamiento Criminal se proponga perpetrar, en su artículo 282, aberraciones como la incomunicación, de cualquier detenido por la autoridad gubernativa -sin más obligación que la información al juez de la medida y sin más motivos que los muy vagos e indefinidos de "la gravedad de los hechos, las circunstancias concurrentes y las necesidades de la investigación" - y el vaciamiento de la asistencia letrada a los detenidos incomunicados, que no podrán "entrevistarse con su abogado personal y reservadamente".

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El respeto a la Constitución y a la dignidad misma de las Cortes Generales exige a los diputados y senadores, con independencia del grupo parlamentario al que pertenezcan, que impidan la llegada al Boletín Oficial del Estado del proyecto del Gobierno, orientado a hacer retroceder más de un siglo a nuestro código procesal, a incumplir el espíritu de nuestra norma fundamental en lo que respecta a la publicidad y oralidad de los procedimientos penales y a conculcar mandatos constitucionales tan inequívocos como la asistencia letrada a los detenidos, el fuero judicial para decretar su incomunicación y la prohibición de los tribunales de excepción. Porque la incorporación de tales aberraciones a nuestra normativa equivaldría a mantener las paredes del edificio constitucional como esas construcciones con las que el príncipe Potemkin halagaba a Catalina de Rusia, pero a demoler por dentro el conjunto de derechos ciudadanos y garantías procesales que son su auténtica esencia.

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