Caso práctico
El señor López, casado, con tres hijos, se integró como oficial en la plantilla de una empresa el 1 de enero de 1981, después de plantear su situación ante la Magistratura de Trabajo; los gastos de abogado ascendieron a 100.000 pesetas.Durante el año percibió catorce pagas de 100.000 pesetas cada una (importe conocido ,desde el principio por estar vigente un convenio bianual), y en octubre, una gratificación especial de 200.000 pesetas por servicios especiales. Por ayuda familiar percibió 60.000 pesetas durante 1981.
En marzo realizó un viaje de trabajo a Santander de cinco días de duración, abonándole la empresa el importe del billete de avión, que se conserva, y 5.000 pesetas diarias de dietas, no existiendo justificación documental de los gastos efectuados.
El señor López utiliza gratuitamente una vivienda de la empresa, cuyo valor, a efectos del impuesto sobre el patrimonio, es de 4.000.000 de pesetas.
Los importes reseñados son los íntegros, practicando la empresa las correspondientes retenciones, que ascendieron a 199.968 pesetas.
La cuota de la seguridad social a su cargo fue de 56.000 pesetas, abonó 60.000 pesetas a un montepío laboral (el 50% con carácter voluntario) y 3.000 pesetas mensuales al sindicato al que está afiliado.


























































