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TRIBUNALES

El II Congreso de Abogados jóvenes de España pide que se acepte la cesación del afecto conyugal como causa de separación

El II Congreso de Abogados Jóvenes del Estado español, que se ha celebrado este fin de semana en Madrid, aprobó ayer una serie de conclusiones relativas al derecho de la familia, entre las que se contempla la petición de que se configure, mediante derogación o denuncia del artículo sexto de los acuerdos sobre asuntos jurídicos entre la Santa Sede y España, un sistema de matrimonio civil obligatorio ante el juez o funcionario competente, con independencia de que cada ciudadano pueda contraer libremente matrimonio también en la forma religiosa que desee. El congreso pide también que se incluya como causa de separación, en el Código Civil, la cesación del afecto conyugal, incluso a instancias de una sóla de las partes contendientes.

Al congreso han asistido quinientos jóvenes abogados de toda España y un centenar de invitados extranjeros. Temas como la institucionaalización de los grupos de abogados jóvenes en el serio de los colegios de abogados, el funcionamiento de la administración de justicia, en especial en el campo penal, y este del derecho de familia, entre otros, figuraron en el orden del día de las cuatro comisiones de trabajo que funcionaron en el marco del congreso.Otras conclusiones relativas al derecho de familia adoptadas son la de que se admita el divorcio de mutuo acuerdo, sin requisitos o causas, cuando ambas partes así lo deseen; que se arbitren las medidas necesarias para la constancia pública de las separaciones de hecho; que se inste en los juzgados de familia la tramitación inexcusable y dentro de los plazos establecidos por la ley de las medidas provisionales que se acordaron en los artículos 103 y 104 del Código Civil, según el procedimiento dispuesto por la Ley de Enjuiciamiento Civil; que los juzgados hagan uso inexcusable de sus amplias facultades para evitar que se burlen las resoluciones judiciales dictadas para la ordenación de todas aquellas cuestiones que atañen a los afectos de la separación conyugal, nulidad y divorcio de matrimonio; que los juzgados civiles sean competentes para conocer los efectos inherentes de las sentencias sobre divorcios, nulidad y separación, tanto de los tribunales extranjeros como de los tribunales eclesiásticos; y que sólo tengan efectos civiles las sentencias dictadas por los tribunales civiles, solicitando congruentemente la denuncia del artículo sexto de los acuerdos entre la Santa Sede y el Estado español sobre asuntos jurídicos.

Un tema que preocupó hondamente a los congresistas es el del funcionamiento de la administración de justicia, en especial en el campo penal. Una comisión debatió diversas ponencias sobre aspectos de esta cuestión tales como la situación actual del abogado en las defensas penales, la asistencia letrada al detenido, el derecho y el deber de discrepar con las resoluciones judiciales, los problemas prácticos que plantea la ley de enjuiciamiento oral de delitos dolosos, menos graves y flagrantes, el jurado y la participación popular en la justicia penal.

Respecto de la relación profesional que mantiene el abogado coii los tribunales, la ponencia titulada "Breves apuntes críticos sobre el abogado y la administración de justicia", elaborada por la comisión de vigilancia de la libertad en el ejercicio profesional del grupo de Madrid, subrayó la actitud, bastante generalizada entre jueces y magistrados, de menosprecio al letrado y la tendencia a identificarle con su cliente. Los problemas especiales que plantea la actuación profesional del abogado ante la Audiencia Nacional, tribunal competente en delitos complejos, muy principalmente los de terrorismo, atrajo especialmente la atención de los abogados jóvenes.

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