El desacato y la Audiencia Nacional
UN ABOGADO -Jose María Mohedano- y un periodista -Jorge Martínez Reverte- han sido procesados por desacato y tendrán que comparecer ante la Audiencia Nacional en virtud de las reforzadas competencias atribuídas a esta jurisdicción especializada por el decreto-ley de 23 de noviembre de 1979. Esta disposición gubernativa incorporó a las materias de terrorismo, para las que fue inicialmente creado ese órgano especializado, la falsificación de moneda, el tráfico de drogas, la prostitución organizada, el comercio pornográfico y también el delito de desacato cuando se cometiera utilizando medios de comunicación social o cualquier otro que facilite la publicidad.Ambos procesamientos ponen otra vez de manifiesto la preocupante tendencia de un sector del Poder Judicial a transmutar- en delito el empleo de la libertad de expresión, que es un derecho constitucional, para criticar actuaciones concretas de titulares específicos de los órganos encargados de impartir justicia. El Código Penal define el desacato con tal amplitud e indeterminación -las calumnias, injurias, insultos o amenazas de hecho o de palabra dirigidas contra ministros o autoridades en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de éstas- que prácticamente cualquier crítica formulada por un ciudadano contra los funcionarios del Estado revestidos de autoridad puede ser interpretada de forma tal que termine por entrar dentro de ese laxo tipo delictivo. Si bien el Gobierno apenas ha hecho uso de esa imprecisa acción penal para protegerse de las opiniones adversas de la sociedad, el Poder Judicial, en cambio, no ha renunciado a ejercerla en su propia defensa, pese al riesgo de que el recelo popular hacia quienes son jueces y parte en cualquier asunto tenga oportunidad de manifestarse a propósito de esas actuaciones. De añadidura, la circunstancia de que la organización de la justicia en España descanse en un cuerpo cerrado de funcionarios independientes e inamovibles, a diferencia del carácter parcialmente abierto y electivo del sistema judicial anglosajón, hace especialmente peligrosas las críticas a las actuaciones de los miembros, de un colectivo que se reserva la función de reprender y castigar, sin posible apelación a otras instancias y mediante la mutación en delito de una opinión, a quienes discrepan de sus sentencias y resoluciones. La condena a tres meses de cárcel al director de EL PAÍS en la primavera de 1980 es un buen ejemplo de cuanto decimos. Cabe esperar, no obstante, que la consolidación de las instituciones democráticas en España haga nacer una nueva jurisprudencia en la que el espíritu corporativo y la excesiva susceptibilidad de un sector del Poder Judicial ante las críticas no prevalezcan sobre los principios constitucionales que amparan el derecho de todos los ciudadanos, no sólo a elegir a sus gobernantes, sino también a opinar sobre las instituciones no electivas que forman parte del entramado estatal.
Con independencia del derecho de la sociedad a discrepar de las resoluciones judiciales, debate parcialmente dificultado por ese onírico círculo vicioso que puede hacer incurrir en desacato a quienes disientan de las sentencias por desacato, es necesario señalar la irregularidad de que esos supuestos delitos sean solventados por la Audiencia Nacional cuando medie publicidad de cualquier tipo. No faltan juristas que ponen en duda la viabilidad constitucional de la Audiencia Nacional incluso para los delitos -los de terrorismo- que inicialmente la justificaron. El artículo 24 de la Constitución establece que todos los españoles "tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la ley", y es por lo menos dudoso que esa ley predeterminadora pueda arrebatar a un procesado de su juez natural mas allá de los supuestos ya previstos en nuestra vetusta Ley de Enjuiciamiento Criminal. La complejidad de un sumario puede exigir la designación de un juez especial. Ahora bien, esa especialización basada en necesidades funcionales de trabajo para casos concretos no justifica la existencia de órganos especializados en determinadas materias, la mayoría de las veces reguladas por leyes restrictivas, como fue el Tribunal de Orden Público en el régimen anterior o es actualmente la Audiencia Nacional.
La ampliación de las competencias de la Audiencia Nacional, de la que no es responsable el Poder Judicial sino el Poder Legislativo y el Ejecutivo, amenaza con vaciar de contenido tanto el artículo 24 de la Constitución como el principio de unidad jurisdiccional y la prohibición de los tribunales de excepción definidos en el artículo 117. No parece razonable que un decreto-ley entregue a una jurisdicción especializada las actuaciones por críticas al Poder Judicial publicadas en la prensa o difundidas por radio y televisión. Con lo que los periodistas, abogados o intelectuales que se arriesgan a discrepar más o menos acremente de un acto sometido a error por ser humano como son las sentencias y actuaciones de los jueces, se ven entregados al mismo tribunal que posee el monopolio de encausar y condenar a los miembros de las bandas terroristas, a los falsificadores de moneda, a los traficantes de drogas, a los adulteradores de alimentos y a los empresarios dedicados a la trata de blancas o al comercio pornográfico. Toda una ejemplificación de cómo se respeta, se protege y se anima desde las instancias gubernamentales el ejercicio del derecho constitucional a la libre expresión.
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