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Entrevista:

"El gobierno del poder judicial debe tener contenido político y no meramente burocrático"

El lugar que ocupa el poder judicial y su órgano de gobierno, el Consejo General del Poder Judicial, en el entramado institucional del Estado social y democrático de derecho configurado por la Constitución española de 1978 es el principal sujeto de la entrevista mantenida por EL PAIS con el portavoz y miembro de dicho organismo Gonzalo Casado Herce. Constituido va a hacer en estas fechas año y medio, el Consejo General del Poder Judicial encuentra en la práctica, y al margen del mandato constitucional, dificultades para llenar de contenido su función de gobierno de la Magistratura española. Ello puede tener graves consecuencias para el pleno y normal desenvolvimiento del servicio público de administrar justicia, cuya correcta prestación es deber del Estado.

Pregunta. Va a hacer año y medio desde que se constituyó con gran solemnidad el Consejo General del Poder Judicial, iniciando así su andadura el primer órgano de Gobierno del llamado tercer poder del Estado, es decir, el poder judicial que la Constitución establece. ¿No le parece a usted que detrás de esta fachada tan imponente y de tanto empaque sólo se encuentra en realidad un órgano con limitadas competencias?Respuesta. Permítame que califique su pregunta de grave y que entienda que merece por ello una respuesta sin vacilaciones y sin que pierda el norte de la serenidad: usted mismo denomina el acto de constitución del Consejo como revestido de una gran solemnidad. Pues bien, es ya en ese mismo campo donde se pone en evidencia una vez más la cara y cruz de las solemnes proclamaciones de apoyo a la justicia, de una parte, y la realidad, de otra. La explicación es sencilla. Tienen lugar los solemnes y emotivos actos de juramento y promesa ante Sus Majestades los Reyes de España y de constitución del Consejo en presencia de las más altas instancias del Estado, lo que representaba el nacimiento plástico del Gobierno independiente del tercer poder del Estado.

Esta es la cara amable, emotiva y espectacular del nacimiento del Gobierno autónomo del poder judicial. La realidad al siguiente día quizá contraste un poco con aquellas iniciales y emotivas ceremonias; los consejeros, con su presidente a la cabeza, pasamos a ocupar nuestra sede provisional en dos plantas gentilmente cedidas por la Audiencia Nacional. Allí empiezan nuestras primeras negociaciones con el Ejecutivo en el terreno más prosaico, como recabar máquinas de escribir y el nombramiento de personal interino a quien poder dictar nuestros primeros acuerdos.

Sin embargo, de aquellos momentos a aquí, en el que el actual presidente del Gobierno, con ocasión del debate de investidura, anuncia que serán atendidas las demandas que plantee el poder judicial, y hoy parece que se asume por el Gobierno la iniciativa de un plan de financiación de la justicia, me parece que algo está cambiando.

Desde el primer momento, y aun en ese ambiente, el Consejo entendió no sólo por el precedente respaldo externo que le he descrito, sino por lo que es más importante aún, por exigencia constitucional, que aquello no podía nacer con vocación de una dirección general de justicia ilustrada, sino que tenía que convertirse en intérprete de una política judicial como política de Estado y desde la óptica de un poder del mismo, porque el Consejo era definido inequívocamente por la Constitución como el Gobierno de este poder.

P. ¿No cree usted que este protagonismo está lleno de dificultades?

R. Entiendo que la principal dificultad con que se encuentra el Consejo, y que ya le voy apuntando, es hacer prioritario de una vez por todas, ante los otros poderes, el tema de la justicia; es decir, rompiendo una inercia que llevará siempre a invocar legítimas razones de Estado (unas veces será el ámbito de la propia seguridad del mismo; otras, la crisis económica; otras, la construcción del nuevo modelo autonómico...) para que al final la Administración de justicia y su reforma se coloque en el plano teórico como prioridades del Estado y en la práctica ceda en sus aspiraciones ante esos otros legítimos planteamientos. Esa dinámica se repite durante decenios, y, sin embargo, la oportunidad histórica que la Constitución ofrece la juzgo irrepetible, a la vez que pienso, como tantos y tantos políticos, que una de las claves esenciales para que el Estado social y democrático se consolide irreversiblemente es la reforma y modernización de la Administración de justicia, pieza clave en el orden de las garantías, de la paz social y del nivel ético de nuestra comunidad.

El Consejo ha profundizado el estudio de las facultades de iniciativa o propuesta, y en su caso de informe, que disciplina el artículo tercero de la ley orgánica 1/80, de 10 de enero, a la vez que entiende que el afán de asumir la financiación presupuestaria de la Administración de justicia, el área financiera, no conculcaría en ningún caso la llamada «disciplina presupuestaria», por existir en última instancia el control de las Cortes Generales.

'Generalizado agnosticismo de los colectivos de jueces'

Si el tiempo demuestra que la actividad del Consejo, cumpliendo cabalmente los cometidos que la Constitución y su ley orgánica le asignan, no justifica la superestructura en que se asienta y el gasto público que ello comporta, sentiríamos la necesidad de sugerir la reforma constitucional al respecto.Si bien cualquier modificación constitucional es en sí misma peligrosa, antes de producirse una situación de consolidación irreversible del Estado democrático, más grave resultaría aún que tal reforma pudiera apuntarse con relación al instrumento de Gobierno de uno de los tres poderes del Estado.

Cabría, si no somos capaces de llenar de contenido la función de gobierno que nos ha sido encomendada, la modificación de la ley orgánica 1/80 en aquellos aspectos como el régimen de incompatibilidad de sus vocales, plantillas de facultativos y demás personal auxiliar, para no gravar el presupuesto del Estado en momentos de grave crisis económica.

P. Parece evidente, para cualquier observador atento a los temas de la justicia, que el mejoramiento de la imagen institucional del Consejo General del Poder Judicial no se ha correspondido, como hubiese sido lógico, con un mayor reconocimiento, por parte del colectivo judicial, de su eficacia.

R. Con toda crudeza debo reconocerle que, si bien se ha producido, como usted me apuntaba, un mejoramiento de la imagen externa de la justicia ante la sociedad y ante la clase política que la representa, no puedo, ocultarle que constato un clima siempre respetuoso, pero cuando menos de generalizado agnosticismo de los colectivos de jueces y magistrados, y en general de cuantos sirven a la justicia, con relación a la eficacia del Consejo, planteándose la duda de si las funciones que formalmente su ley orgánica le asignan no podrían ser asumidas por un Consejo judicial que salvara la exigencia ética de la independencia con relación al Ejecutivo, a la vez que asumiría las funciones, por supuesto dignas, pero meramente burocráticas, de la simple gestión de concursos y revisión de escalafones, delegando funciones inspectoras en los actuales presidentes de las respectivas Audiencias Territoriales.

P. El Consejo General del Poder Judicial es un órgano eminentemente político, pero sus componentes, y sobre todo aquellos que proceden del estamento judicial, que son mayoría, ¿tienen conciencia de ello?

R. Estoy completamente de acuerdo con usted en que el Consejo, por propia definición constitucional, como órgano de gobierno es eminentemente político. No puedo imaginarme un Gobierno reducido a una simple función burocrática. El Consejo, por tanto, tiene que llenar su actividad de contenido político, sin miedo alguno; pero, perdone que le insista, cuando se erige en intérprete de la llamada política judicial, y nunca entiendo en la contingencia partidista, sino en aquélla como política de Estado, y esto no es una frase, gobernar un poder del Estado es aunar criterios coincidentes y superar diferencias. Yo le aseguro, y lo he dicho en alguna ocasión, que el Consejo se mueve diariamente en el terreno de un diálogo fácil, que busca las muchas cosas que nos unen y disipa las pocas cosas que puedan separarnos. En otras palabras: con todo el material de coincidencia en los grandes objetivos de reforma de la gran empresa de la justicia, el Consejo podría agotar su mandato sin necesidad de descender a tensiones partidistas.

Debemos evitar a todo trance que se produzca, de una parte, una hipertrofia burocrática, y de otra, que nos movamos en el terreno de la formulación conceptual y de los valores abstractos que pudieran en algún momento no dejarnos descender al terreno práctico del ejercicio diario de la política inherente a un órgano de gobierno, porque ello nos conduciría al plano de la Inacción y a la incapacidad de diálogo político necesario para llenar de contenido la gran empresa de la justicia.

'Asumo plenamente el reproche de politización'

P. La falta de experiencia política de la mayoría de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, ¿no puede traducirse en una posición de inferioridad de este órgano en las negociaciones y en las relaciones con los otros dos poderes del Estado: ejecutivo y legislativo?R. No debe ser así si, como pienso, nuestra clase política, y me refiero no sólo al Gobierno, sino también a todo el arco parlamentario, es consciente de que los valores inherentes a esa actividad política, es decir, el riesgo, la iniciativa, la capacidad negociadora, no es una técnica que unos juristas puedan asimilar al poco tiempo de iniciarse su mandato, cuando además tienen una sensación de tránsito en la gestión política y de gobierno.

Yo no dudo en ningún momento que la clase política, lejos de aprovecharse de tal realidad, acuda a tender la mano al Consejo, porque de ese modo entre todos vamos a consolidar el ingente edificio del nuevo Estado.

P. Usted ha declarado lo que entiende como política inherente a la función de gobierno del Consejo y, sin embargo, no se le oculta que cuando se formula contra el mismo el reproche de politización se le está dando al término una dimensión más negativa.

R. Cuando se nos reprocha politización, si este reproche lo es en función de que el Consejo manifiesta su plena identificación con el sistema dernocrático, asumiendo un compromiso de promoción y defensa de los derechos humanos y las libertades civiles; si es el primer ente público que en la misma tarde del 23 de febrero se identifica igualmente con la Constitución y con la Corona, expresando su lealtad en pura coherencia con ser un órgano que emana de esa Constitución y con el juramento de lealtad al Rey; si el reproche se produce por asumir la política judicial en afanes de modernizar una justicia cuyos valores tradicionales deben asumirse sin reservas, pero a la que hay que acercar al pueblo, del que enfáticamente proclamamos que la misma emana, en una clara vocación de servicio al mismo; si politizar es el afán de modernizar sin cicaterías en infraestructura y equipamiento nuestra Administración de justicia para aproximarla a los niveles del área europea a la que queremos incorporarnos; si, por último, el reproche se hace porque el Consejo asuma sin vacilaciones la tutela de cualquier juez o magistrado español en el ejercicio de su independencia jurisdiccional, haciendo abstracción del signo ideológico que se le pueda presumir; si esto es así, yo asumo plenamente ese reproche de politización.

P. El Consejo proclamó en su día enfáticamente que iba a entrar a fondo en las causas de corrupción para erradicarlas totalmente. ¿Qué realizaciones se han producido en este sentido?

R. El Consejo trabaja en el estudio de mecanismos de modernización de la oficina judicial en la perfección de las técnicas de inspección, pero tiene que ser crudamente sincero a la hora de responder a su pregunta.

El Consejo no elude el tema, lo asume con todas sus consecuencias, y por ello, a la vez que constata que la disfunción no es privativa del área de la justicia, sino que afecta a todo colectivo humano, tiene la terapéutica más eficaz en la modernización de aquélla, en el aumento sustancial de las plantillas, homologándolas a los niveles de la Europa occidental, a la que deseamos incorporarnos.

Yo comparto el afán de los dirigentes de los distintos sindicatos de oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de justicia en cuanto no pueden asumir un reproche generalizado de corrupción.

La corruptela se produce, y no siempre, allí donde aparece el desbordamiento y el colapso de trabajo; es decir, donde los integrantes de todo el aparato judicial no pueden cumplir las funciones estrictas que la ley les asigna. Es injusto no reconocer la probidad, como regla general, de un funcionariado que se extiende por todo el territorio español y que trabaja con unos medios y en unas condiciones que no resisten la comparación con otros funcionarios de la Administración civil del Estado de igual rango y retribución.

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