Traslados a Cataluña
Soy uno de los funcionarios que han sido traspasados de la Delega ción de Hacienda a la Generalidad de Cataluña en la provincia de Tarragona, en virtud del Real Decreto 3.305/1981, de 29 de diciembre, publicado en el BOE de fecha 16 de enero de 1982, y me dirijo a usted para poner en conocimiento de la opinión pública algunos detalles que seguramente ignoran y que justifican la indignación de la ma yor parte de mis compañeros y, por supuesto, la mía propia. En primer lugar, este traspaso se ha llevado a cabo en contra de nuestra voluntad, porque, salvo el que va destinado como jefe, no hay voluntarios.En segundo lugar, los criterios para designar a los traspasados han sido arbitrarios, pues si bien el real decreto en que se regula la cesión de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña (BOE, 12 de noviembre de 1981) determina la transferencia de los medios materiales y personales afectos a los mismos, éstos son harto insuficientes, por lo cual se ha designado a funcionarios cuyo trabajo no está relacionado con los servicios arriba indicados. Se ha seleccionado a estas personas según criterios personales, pues no hay normas establecidas al respecto; por tanto, podría haberse escogido cualquier otro criterio, como, por ejemplo, el de seleccionar a funcionarios catalanes; criterio que, sin duda, se adoptará a la hora de contratar personal, pues da la nefasta casualidad de que aquéllos permanecen al servicio de la Administración central, y los procedentes de otras provincias y, en muchos casos, pendientes de un concurso de traslado para volver a la ciudad de
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