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ENTREVISTA CALVO SOTELO-MARGARET THATCHER

La declaración de Lisboa

La Declaración de Lisboa, firmada el 10 de abril de 1980 por el entonces ministro español de Asuntos Exteriores, Marcelino Oreja, y su colega británico, lord Carrington, supuso el desbloqueo hispano-británico sobre el contencioso de Gibraltar, después de varios años sin apenas conversaciones sobre el tema.Los propósitos acordados en aquella declaración estaba previsto que quedaran ultimados antes del 1 de junio de 1980.

El texto de la declaración firmada por Marcelino Oreja y lord Carrington es el siguiente:

«1. Los Gobiernos británico y español, en su deseo de reforzar las relaciones bilaterales y contribuir de esta manera a la solidaridad europea y occidental, se proponen resolver el problema de Gibraltar en espíritu de amistad y de acuerdo, con las resoluciones pertinentes de las Nacion es Unidas.

2. Los dos Gobiernos han acordado, en consecuencia, iniciar conversaciones a fin de solucionar todas sus diferencias sobre Gibraltar.

3. Los dos Gobiernos han acordado el restablecimiento de comunicaciones directas en la región. El Gobierno español ha decidido suspender la aplicación de las medidas actuales en vigor. Ambos Gobiernos han acordado que la futura cooperación estará basada en la reciprocidad y la plena igualdad de derechos. Ambos valoran y contemplan con interés los pasos que se irán adoptando por una y otra parte, y que a su juicio abrirán el camino hacia un entendimiento más estrecho entre aquellos directamente afectados en el área.

4. A estos efectos, los dos Gobiernos, que reconocen la necesidad de desarrollar una cooperación práctica mutuamente beneficiosa, tomarán en consideración las propuestas que formule cada uno de ellos.

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5. El Gobierno español, al reafirmar su posición respecto al restablecimiento de la integridad territorial de España, reitera su intención de que al término de las negociaciones queden plenamente salvaguardados los intereses de los gibraltareños. Por su parte, el Gobierno británico mantendrá plenamente su compromiso de respetar los deseos libre y democráticamente expresados de la población de Gibraltar, tal y como se hallan recogidos en el preámbulo de la Constitución de Gibraltar.

6. Funcionarios de ambas partes se reunirán, tan pronto como sea posible, para preparar las medidas prácticas necesarias que permitan el cumplimiento de los propósitos acordados en esta declaración. Se prevé que estos preparativos queden ultimados antes del día 1 de junio».

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