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UCD y PSOE inician contactos para el nombramiento del defensor del pueblo

Unión de Centro Democrático y el Partido Socialista Obrero Español han iniciado contactos para tratar de ponerse de acuerdo en el nombramiento de defensor del pueblo, cargo que ha de cubrirse por acuerdo de tres quintas partes del Congreso y del Senado. El PSOE ha propuesto el nombre del catedrático y abogado Joaquín Ruiz-Giménez, mientras que el secretario general de UCD, Iñigo Cavero, ha contestado que resulta prematuro manejar nombres concretos para ese cargo.

Según el diputado socialista Gregorio Peces-Barba, la primera conversación sobre el tema con representantes centristas se produjo el pasado día 17. Las negociaciones podrían efectuarse a lo largo del mes de enero, a fin de que la reanudación de las tareas parlamentarias -en febrero- pudiera resolver la cuestión.Por su parte, el dirigente centrista lñigo Cavero declaró a Europa Press que su partido no está «a favor ni en contra» de Ruiz-Giménez, y agregó que «es muy pronto para dar una opinión tan concreta: falta más de un mes para iniciar el periodo de sesiones, y los candidatos pueden sufrir un desgaste no beneficioso ».

Cavero mencionó algunas de las condiciones necesarias, a su juicio, para ser defensor del pueblo, entre las cuales citó las de «no haber tomado posición ni a favor ni en contra de ningún partido político» y «no tener un historial político controvertido». Asimismo indicó la conveniencia de conocer a fondo los temas jurídicos, «aunque ello no sea una condición imprescindible», y la de ser una personalidad conocida en todo el país por su prestigio personal o sus actuaciones.

Todo parece indicar que en algunos medios centristas la figura de Joaquín Ruiz-Giménez no cuenta con demasiadas simpatías tras su participación en la concentración por la paz, el desarme y la libertad, que se celebró en Madrid el pasado 15 de noviembre, convocada por fuerzas de izquierda y diversas entidades sociales.

Para designar un candidato debe reunirse la Comisión del Defensor del Pueblo del Congreso y aceptar un nombre, que será luego sometido a ratificación de la comisión del mismo nombre en el Senado. Una vez que en ambas comisiones exista acuerdo, se reunirá el Pleno del Congreso en un plazo no inferior a diez días, contados desde que se hace la propuesta de candidato. Aprobado un nombre por el Pleno del Congreso -lo que requiere un mínimo de 209 diputados a favor-, debe ser ratificado por el Pleno del Senado en un plazo máximo de veinte días.

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Competencias e incompatibilidades

La ley orgánica que aprobó la regulación y funcionamiento del defensor del pueblo establece que este último no está sujeto a mandato imperativo alguno, «no recibirá instrucciones de ninguna autoridad» y desempeñará sus funciones con autonomía y según su criterio. Este cargo es incompatible con cualquier mandato representativo, cargo político, afiliación a un partido, servicio activo en la Administración o con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, así como con cualquier actividad profesional liberal, mercantil o laboral.

Al defensor del pueblo puede dirigirse toda persona natural o jurídica. Iniciará y proseguirá de oficio, o a instancia de parte, cualquier investigación que conduzca al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración pública y sus agentes en relación con los ciudadanos. Sus atribuciones se extienden a la actividad de los ministros, funcionarios y cualquier persona que actúe al servicio de las administraciones públicas.

Toda queja al defensor del pueblo se presentará firmada por el interesado en el plazo máximo de un año a partir del momento en que tuviera conocimiento de los hechos objeto de la misma. Todas las actuaciones del defensor son gratuitas para el interesado, y no será preceptiva la asistencia de letrado ni de procurador.

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