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Los despidos que atenten contra la libertad sindical deberán ser probados por el empresario

"Es el empresario el que debe probar que el despido tachado de discriminatorio obedece a motivos razonables, extraños a todo propósito atentatorio a la libertad sindical", señala textualmente la sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, presidida por Jerónimo Arozamena, que declara. nulo con nulidad radical el despido de dos trabajadores sevillanos por ejercer un derecho reconocido en la Constitución (véase EL PAIS, de 6 de diciembre).La sentencia es calificada de fundamental en medios jurídicos laborales.

Los citados trabajadores, Juan Manuel Fernández y María Vera, que deberán ser readmitidos sin posibilidad de indemnización, habían sido despedidos en octubre de 1980, al día siguiente de ser proclamados candidatós a delegados de personal en la empresa Pincor, de Sevilla.

El Tribunal ConstItucional, al alterar la sentencia dictada anteriormente por la Magistratura de Trabajo, sostiene la teoría de la nulidad radical de ambos despidos en base precisamente a que, con ellos, la empresa vulneraba un principio constitucional. Lo más destacable es que tal nulidad, que el Estatuto de los Trabajadores reconoce sólo en el caso de que los despedidos sean representantes sindicales electos, se estima por el alto tribunal que es aplicable a cualquier trabajador y, de manera especial, a los candidatos a un proceso electoral en curso.

La sentencia sienta también una importante jurisprudencia en otro aspecto: incluso las simples recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre libertad sindical "son textos orientativos que, sin eficacia vinculante, pueden operar como criterios interpretativos o aclaratorios de los convenios".

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