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La comisión de garantías del PCE estudiará hoy el recurso de los cinco concejales expulsados

La comisión provincial de garantías y control del PCE se reunira probablemente hoy para estudiar el recurso presentado ayer por los cinco concejales comunistas del Ayuntamiento madrileño expulsados del partido por solidarizarse con el acto informativo que se celebró el pasado mes en Madrid sobre la fusión de los comunistas vascos con EIA. Según ha podido saber EL PAIS, en el caso de que la resolución de dicha comisión fuera favorable a los expulsados, el comité provincial, que fue quien adoptó esta medida sancionadora, recurriría ante la comisión de garantías y control del Comité Central del partido. Si la resolución es contraria a los cinco concejales expulsados, la dirección del partido en Madrid solicitará de la comisión del Comité Central su inmediata ratificación.

La intención política del PCE de Madrid es evitar que los expulsados dispongan de otros quince días para presentar recurso ante la comisión de garantías y control del Comité Central como instancia superior a la de ámbito provincial, por lo que, tanto si este recurso se presenta por los cinco concejales madrileños como si la resolución de la referida comisión les es favorable, la dirección provincial del partido solicitará la inmediata ratificación de la comisión del Comité Central en un sentido u otro. Esta inmediatez a la que aludirá el comité provincial impide que los expulsados dispongan de más plazos.No obstante, esta decisión de la dirección provincial del partido no responde a un intento de agilizar los trámites, ya que, como señaló ayer a este periódico Adolfo Piñedo, secretario general del PCE en Madrid, "aún tenemos que esperar que transcurran los quince días que tienen de plazo los once expulsados por no renunciar a favor de los cinco designados sustitutos por el partido, ya que es decisión política del partido acudir a la junta electoral con toda la documentación unificada. Es lo que nosotros llamamos un solo acto administrativo".

Esta decisión significa que, aun cuando hoy mismo la comisión de garantías y control podría dejar zanjado el asunto al rechazar el recurso, e inmediatamente fuera ratificada esta medida por la comisión del Comité Central, aún han de transcurrir varios días hasta que la expulsión de los cinco concejales comunistas se materialice al llegar la oportuna comunicación al Ayuntamiento y a la junta electoral. En aquel momento, el Ayuntamiento en pleno, con la ausencia ya de los cinco expulsados, deberá darse por enterado de la la repercusión de la crisis en el gobierno municipal.

Comienza el recurso con un amplio resumen de los antecedentes de la expulsión, en el que se recogen las sucesivas y breves cartas que fueron remitidas por el comité provincial. En este apartado del recurso se señala que la carta en la que se les daba 48 horas de plazo para que renunciaran a sus responsabilidades municipales les fue entregada después incluso de que transcurriera dicho plazo.

Sobre el propósito de la expulsión se señala que no es otro que el de apartarlos de sus cargos municipales, lo que se interpreta por los recurrentes como un fraude al sentido de la ley Electoral, que vendría determinado, incluso, por las propias manifestaciones de miembros del comité provincial al indicar que, una vez materizalizada la salida del Ayuntamiento, los ahora expulsados serían readmitidos inmediatamente en el partido.

Otro aspecto antiestatutario de la sanción impuesta estaría determinado por el hecho de que los concejales de Madrid no están adscritos, en ningún caso, al comité provincial ni nada establece sobre ellos los estatutos del partido. Desde esta interpretación, cualquier medida sancionadora -y la expulsión estaría reservada para los de extrema gravedad en los estatutos- se ha de imponer por cada una de las agrupaciones en las que militan, cuyas certificaciones se acompañan a los recursos.

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Se analiza también la supuesta falta cometida, que califica de parcial la versión ofrecida por Mundo Obrero sobre las negociaciones entre Lertxundi y Onaindía, y se entra en una amplia consideración de la posible inconstitucionalidad de la destitución de los cargos públicos que ostentan los recurrentes.

Estos consideran que al ser la ley Electoral anterior a la Constitución no es fácilmente sostenible que la disponibilidad de los cargos públicos se pueda considerar un derecho indiscutible por parte de los partidos. Este hecho lesionaría gravemente el derecho que tienen todos los ciudadanos de participar en los asuntos públicos a través de sus representados, según el articulo 23 de la Constitución.

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